REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE SOLICITANTE: FRANCYS MARLENE CHICO VILORIA y KERVIN JESÚS MENDOZA UZCÁTEGUI, titulares de las cédula de identidad Nº V-11.058.632 y V-24.257.141, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-003044
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos FRANCYS MARLENE CHICO VILORIA y KERVIN JESÚS MENDOZA UZCÁTEGUI, arriba identificados, y vista igualmente la diligencia presentada por la abogada asistente de dichos ciudadanos, mediante la cual hace constar que sus representados no procrearon hijos durante su unión conyugal; este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostátos necesarios para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Lb
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