REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°

EXP. No. AP31-V-2013-000567

SOLICITANTE: XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.888.161, representada por YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.111.680, abogada e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nos. 150.888.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO.

I
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:

“…Yo, YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.111.680, abogada de libre ejercicio con domicilio Procesal en CALLE MIQUILEN, CRUCE CON CARABOBO, EDIFICIO CONTECA, PISO 3. OFICINA 3-A, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, e inscrita en el lnpreabogado bajo el Nos. 150.888, actuando en este acto en mi condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: Xiomara del Rosario González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.888.161, representación esta que consta de instrumento poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro. Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 Abril 2013, Anotado bajo el N° 33, Tomo 108, de los libros de autenticación llevados por esa notaria del cual consigno copia marcado con la letra “A” residenciada en las adjunta, calle Real Santa cruz, casa N° 84, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PARTE I
DE LOS HECHOS
Ante usted, con la venia de estilo ocurro y expongo: En el año 1992, inicié una unión Concubinaria con el ciudadano: José Pulido Yánez Piñero, venezolano, mayor de edad, estado civil DIVORCIADO titular de la cedula de identidad Nº V-6.561.814, la cual mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todos esos años; consigno copia simple de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS marcado con la letra “B” sobre todo a través de los años nos dedicamos ambos a construir un hogar y fundamos una sociedad MERCANTIL METRO MAYANES, C.A, en la cual soy socia mayoritaria y en donde hicimos juntos un capital que nos permitió pagarle colegio a nuestra hija y durante nuestra unión construimos unos inmuebles los cuales están ubicados en las adjunta, calle Real Santa cruz, casa N° 84, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documentos debidamente registrado que acompaño marcado con la letra “ C, D, E, F”, en dicho documentos como puede verse aparecemos como propietarios mi concubino y yo. Pero es el caso, Ciudadano Juez hace dos años y medios aproximadamente, mi prenombrado concubino falleció en nuestra casa el día 24 de septiembre del año dos mil diez (2010), según consta de la Partida de defunción que acompaño marcada “G” y copia de Cedula de identidad marcada con la letra “G-1” Acompaño también marcadas “H” la Partida de nacimiento de nuestra hija nacida durante nuestra unión Concubinaria referida y reconocida por su prenombrado padre, o sea mi concubíno. En la forma que expuse sé hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese Patrimonio. Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA entre el hoy finado y yo, que comenzó el año 1992 probado como está, que el año siguiente nació nuestra hija y que continué ininterrumpida como lo fue en forma Pública y notoria hasta el día de su fallecimiento que se produjo en nuestra propia casa. Pido que se declare también, que durante esa unión Concubínaria yo contribuí a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo, amén de las labores propias del hogar y el cuido esmerado que siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a nuestra hija……………………….
PARTE III
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que a los fines de defender los legítimos derechos e intereses que le asisten a mi representada, acudo ante su competente autoridad para solicitar respetuosamente, se ADMITA la presente solicitud y se ordene la publicación del Edicto. Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las Autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, en Materia de Sucesiones. Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las Leyes de la materia. Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada CON LUGAR con todos los Pronunciamientos de Ley, y se expide copia certificada de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que me interesan. En la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación….” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud, que se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus JOSÉ PULIDO YANEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 6.561.814, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), lo cual debe hacerse a través de una demanda que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus JOSÉ PULIDO YANEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 6.561.814, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.888.161, representada por la Abogada YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, IPSA Nº 150.888, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (25) días del mes de Abril de 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-V-2013-000567