REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 01 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
PARTE ACTORA: ELBA TORRES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad No. 1.257.806, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.808.-
PARTE DEMANDADA: Compañía Mercantil antes denominada GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 28 de Agosto de 1961, bajo el N° 65, Tomo 21 A, modificada según asiento inscrito en esa misma oficina de Registro el 14 de enero de 1964, bajo el N° 7, Tomo 3-A, el 18 de septiembre de 1968, bajo el N° 10, Tomo 68-A, el 28 de Octubre de 1968, bajo el N° 2, Tomo 78-A y el 03 de diciembre de 1971, bajo el N° 66 del Tomo 99-A. -
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2011-001636
I
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por libelo presentado por la ciudadana ELBA TORRES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.257.806, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.808 contra la empresa J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A..-
En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2012, se designó a la ciudadana ROTCECH LAIRET, defensora judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la Abogado ROTCECH LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
Dentro del lapso probatorio sólo la parte actora presentó Escrito.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), por libelo presentado por la ciudadana ELBA TORRES GRATEROL.-
Alega la parte actora que en fecha 09 de mayo de 1973, adquirió en compra un apartamento distinguido de la siguiente manera: Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de terraza (11,90 Mts.2). Le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el N° 301, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con área de circulación, el ascensor y el ducto de la basura; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con el ascensor y el apartamento N° 308 y, Oeste: con el apartamento N° 302, tal como consta de documento de Compra-Venta, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1973, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 52, segundo trimestre.
Que de dicha compra se generaron dos hipotecas sobre el inmueble, Una primera Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco Hipotecario Unido del Este, C.A., la cual fue totalmente cancelada en fecha tres (03) de noviembre de 2004, quedando liberada la misma tanto de capital como de intereses.
Asimismo, se constituyó una Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Compañía Mercantil antes denominada GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 18.627,28), para la cual se convino en pagar ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Bs.244,65, cada una y para facilitar su cobro, se libraron igual número de letras de cambio, por un valor cada una de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.244,65), y de las cuales se fueron canceladas ciento cuarenta y dos (142) cuotas, quedando pendiente de cancelar dos (02)) cuotas por un valor de Bs. 244,65 cada una, para un total de Bs. 489,30.
Que transcurrieron treinta y ocho (38) años de haberse constituido la hipoteca de segundo grado que grava el apartamento de su propiedad, es por lo que demanda a la empresa J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., para que convenga o sea declarada la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado por prescripción que pesa sobre el inmueble distinguido de la siguiente manera: Apartamento número 301, ubicado en el tercer piso, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de terraza (11,90 Mts.2)
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La Defensora judicial designada a la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA:
• Documento de Propiedad del inmueble distinguido de la siguiente manera Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de terraza (11,90 Mts.2). Le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el N° 301, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con área de circulación, el ascensor y el ducto de la basura; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con el ascensor y el apartamento N° 308 y, Oeste: con el apartamento N° 302, el cual se haya debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1973, bajo el N° 21, Protocolo Primero, folio 140, tomo 52, segundo trimestre, y en el cual consta la Hipoteca de Segundo Grado a favor de GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A.,. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
• Documento de liberación de hipoteca de primer grado constituida a favor del Banco Hipotecario Unido del Este, C.A., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo 6, Protocolo Primero, la cual fue totalmente cancelada en fecha 8 de julio de 2004, quedando liberada la misma tanto de capital como de intereses.- El tribunal le otorga valor probatorio conforme el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se decide.
• Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A. de fecha 09 de mayo de 1975. El tribunal le otorga valor probatorio conforme el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se decide.
La parte demandada no promovió prueba alguna.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA (Extinción de hipoteca), la parte actora ciudadana ELBA TORRES GRATEROL, pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la misma distinguido de la siguiente manera Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de terraza (11,90 Mts.2). Le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el N° 301, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con área de circulación, el ascensor y el ducto de la basura; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con el ascensor y el apartamento N° 308 y, Oeste: con el apartamento N° 302, a favor de la empresa J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., toda vez que prescribió la acción de conformidad con el 1.908 del Código Civil, y en consecuencia se extinguió la hipoteca, por cuanto desde la fecha en que se constituyó, han transcurrido mas de 20 AÑOS, sin que hubiera interrumpido la indicada prescripción por parte del acreedor.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretende, a los cuales este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando con ello demostrado la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada. También trajo a los autos copia de la liberación de hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario Unido del Este, C.A., la cual fue totalmente cancelada en fecha 3 de noviembre de 2004, quedando liberada la misma tanto de capital como de intereses.-
Con las pruebas aportadas al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble propiedad de la ciudadana ELBA TORRES GRATEROL está identificado de la siguiente manera: Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-
Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la Compañía Mercantil antes denominada GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., se encuentra extinguida por el transcurso de mas de veinte (20) años sin que la parte demandada haya ejercido el debido cobro de la obligación, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Compañía Mercantil antes denominada GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de terraza (11,90 Mts.2). Le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el N° 301, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con área de circulación, el ascensor y el ducto de la basura; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con el ascensor y el apartamento N° 308 y, Oeste: con el apartamento N° 302 protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1973, bajo el N° 21, folio 140 Protocolo Primero, Tomo 52, segundo trimestre.-
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a l primer (1er) día del mes de abril de dos mil trece (2013).- 202° Años de la Independencia y 154° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ
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