REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Los Cortijos, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2013-002535
SOLICITANTE: ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. 4.887.212.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: AMPARO ALONSO ESTÉVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.260.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-S-2013-002535
Visto el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana, ZENAIDA SAYAGO QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. 4.887.212, asistida por la abogada AMPARO ALONSO ESTÉVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.. 18.260, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de la misma, observa:
Establece el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que al de Cujus FRANCISCO SAYAGO QUIROZ -entre otros- lo sucede por representación su sobrino menor de edad de nombre MIGUEL ALEJANDRO SAYAGO CHACON, según se evidencia de partida de nacimiento que corre inserta a los autos.-
De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer de la solicitud de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, siendo el Tribunal competente el de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
patricia
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