REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO: AP31-S-2013-003094
SOLICITANTE: SANTIAGO GARCIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 216.104.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAEL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano SANTIAGO GARCIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 216.104, asistido por el abogado RAFAEL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva al escrito de solicitud, así como de los documentos acompañados al mismo, se desprende que el solicitante pretende la RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1985, Expediente N° 5701, indicando que por error involuntario asentaron su número de cédula y su nombre de manera incorrecta, por lo que solicita su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 768
La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo…”

De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que no es una partida o acta lo que quiere rectificar el solicitante, sino una sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal competente, y, conforme a la norma transcrita ut supra la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO presentada por el ciudadano SANTIAGO GARCIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 216.104, asistido por el abogado RAFAEL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982, no es la vía idónea para realizar las correcciones a que se refiere en su escrito de solicitud, por lo que este Tribunal NIEGA su admisión.-
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO presentada por el ciudadano SANTIAGO GARCIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 216.104, asistido por el abogado RAFAEL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.982.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 202 Años de Independencia y 154 Años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZA BERNAVI