REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-001167

DEMANDANTE:, Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL F. MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos142.049 y 178.198 respectivamente.-
DEMANDADO: BOGUMILA COLLER DE WOSZCZAK, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.963.645.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº : AP31-V-2012-001167
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ORGANIZACIÓN PAFI C.A. contra la ciudadana BOGUMILA COLLER DE WOSZCZAK, ambos suficientemente identificados.
En fecha 04de julio de 2012, se le dio entrada a la presente demanda, y se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 16 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, mediante la cual desistió de la demanda de Cobro de Bolívares.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, y siendo, que el apoderado actor tiene facultades para desistir, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). 202 años de Independencia y 154 años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ


FBB/DBA/yvette.-

EXPEDIENTE N° AP31-V-2012-001167