REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO : AP31-F-2010-000504
SOLICITANTES: DIMARIS EBELIN OVIEDO y JAVIER ALEXANDER LOVEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.279.782 y 12.939.384, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MINDY DE OLIVEIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.907
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 12 de febrero de 2010, compareció la ciudadana, DIMARIS EBELIN OVIEDO debidamente asistida por el Abg. KENNEDY BOLÍVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.844, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1996.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de febrero de 2010, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano, JAVIER A. LOVEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.939.384, para que manifestara su opinión sobre la presente solicitud, quien compareció en fecha 05 fe febrero de 2013, debidamente asistido y solicito se declarara con lugar la presente solicitud.-
Asimismo, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta compareció en fecha 09 de abril de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DIMARIS EBELIN OVIEDO y JAVIER ALEXANDER LOVEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.279.782 y 12.939.384, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1996, según acta Nro. 9.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes del presente fallo.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/daliz***
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