REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 18 de abril de dos mil doce (2012)
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-004271
SOLICITANTE: ARMANDO DE JESUS DIAZ LOVERA E ISBELIA JOSEFINA DIAZ LOVERA, viuda de JORGEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.336.165 Y 1.358.238, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES. AGILDO CESAR TENÍAS SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro 27. 910.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (INTEDICCION CIVIL PROVISIONAL)
Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO DE JESUS DIAZ LOVERA E ISBELIA JOSEFINA DIAZ LOVERA, viuda de JORGEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.336.165 Y 1.358.238, respectivamente, representados por el abogado AGILDO CESAR TENÍAS SALAZAR, Inpreabogado N° 27.910, mediante el cual solicitan la INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR INTERINO de su hermana la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL.
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense-Psiquiátrica a la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, ordenándose además la comparecencia a rendir declaración de dos (02) amigos y dos (02) familiares de la mencionada ciudadana, así como a los sobrinas de la misma.
El Tribunal se trasladó al domicilio de la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, tomándole la respectiva declaración.
En el escrito correspondiente, los solicitantes manifiestan que su hermana, la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, quien tiene ochenta y seis (86) años, titular de la Cédula de Identidad N° 835.425, padece de SINDROME DEMENCIAL VASCULAR (trastorno mental y del comportamiento como secuela de ictus fronto parietal asociado a leucoencefalopatía vascular ateroesclerotica), sindrome hipertonico/hipocinetico y labilidad tensional, y que a consecuencia de ello, se encuentra incapacitada para trasladarse físicamente, al presentar alteraciones neurológicas de la marcha y afasia de expresión como trastorno severo del lenguaje y deterioro de otras funciones mentales superiores como memoria, lo cual la incapacita de ejercer los actos de vida civil y administración de sus intereses.
Señalan que consecuencia de su incapacidad, desde más de un (01) año, la han venido asistiendo en diversas formas, salud, trámites y negocios, pero que sin embargo son adultos mayores y, quienes han venido encargándose de todos los asuntos y quienes la cuidan y, a quienes mas reconoce es a sus sobrinos ISBELIA PATRICIA JORGES DIAZ Y GABRIEL JORGES DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.944.046 y 7.943.911, respectivamente.
Es por lo que piden la declaratoria de INTERDICCION CIVIL de su hermana la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, y se designen sus TUTORES INTERINOS a sus sobrinos, los ciudadanos ISBELIA PATRICIA JORGES DIAZ Y GABRIEL JORGES DIAZ.
A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de interdicción, aportaron copia de Informe Médico realizado por su médico tratante Dr. CLAUDIO CESAR CARDENAS, especialista en Medicina Interna-Neurología, titular de la Cédula de Identidad N° 23.708.757, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 24.847 y en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 64.571.
También acompañaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL e ISBELIA JOSEFINA DIAZ LOVERA, Datos Filiatorios del Ciudadano ARMANDO DE JESUS DIAZ LOVERA, Acta de Defunción del ciudadano ONECIFERO PASCUAL RODRIGUEZ, Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ISBELIA PATRICIA JORGES DIAZ y GABRIEL JOSE JORGES DIAZ.
El Tribunal, toda vez, que dichas copias acompañadas no fueron impugnadas de modo alguno, las tiene como fidedignas, otorgándoles valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo le otorga valor probatorio a los documentos públicos aportados, de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil
En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley a la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, quien solo contestó la primera pregunta referida a su nombre completo, respondiendo: “María”.
En fecha 30 y 31 de mayo de 2012, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, un (1) familiares y tres (03) amigos de la familia de la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen a la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, que ésta no puede valerse por sí misma producto de su poca movilidad y mentalmente no reconoce a nadie.
Asimismo, rindió declaración el ciudadano GABRIEL JOSE JORGES DIAZ, quien manifestó su voluntar de cuidar y velar por la salud y derechos civiles de la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL.
Igualmente, el 6 de diciembre de 2012, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, “…presenta un diagnostico de Demencia Vascular, que se caracteriza por ser una enfermedad adquirida, multicausal en el caso de la avaluada el diagnostico es: Demencia Vascular de naturaleza relacionada a sus antecedentes de enfermedad cerebro vascular crónica progresiva, y donde existen múltiples funciones corticales superiores; entre ellas la memoria, el pensamiento, (planificación, organización, procesamiento general de la información la comprensión, el calculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje, el juicio), que se encuentran alteradas. El deterioro cognitivo se acompaña de labilidad afectiva, apatía y su vida laboral y cotidiana se encuentran interferidas. La capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal. Se encuentra incapacitada de forma toral y permanente, ameritando en todo momento supervisión, guía y cuidado de terceros o familiares…”
El tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba señaladas, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, así como el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con las mismas los hechos señalados.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
Asimismo, en fecha 08 de abril de 2013, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, LEFFY RUIZ, comparece y señala que en el presente proceso se ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma que rige la materia, considerando que la presente causa debe seguir su curso hasta sentencia definitiva.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ESPERANZA DIAZ LOVERA viuda de PASCUAL, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 835.425, designándose como sus TUTORES INTERINOS a los ciudadanos ISBELIA PATRICIA JORGES DIAZ Y GABRIEL JOSÉ JORGES DIAZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 7.944.046 y 7.943.911, respectivamente.
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación de la fiscal LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y los ciudadanos ISBELIA PATRICIA JORGES DIAZ Y GABRIEL JOSÉ JORGES DIAZ.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la entredicha y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a los Tutores Interinos nombrados así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2012-004271, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013): Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
Nicola.-
ASUNTO: AP31-S-2012-004271
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