REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-006513
SOLICITANTES: JOSE GERMAN MILLAN ARENAS Y JENNY VIRGINIA ROSALES DE MILLAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.053.309 Y 9.416.949, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA JOSEFINA LÒPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.387.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 02 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos, JOSE GERMAN MILLAN ARENAS Y JENNY VIRGINIA ROSALES DE MILLAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.053.309 Y 9.416.949, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA JOSEFINA LÒPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.387, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, que procrearon dos (02) hijas todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), y, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta compareció en fecha 18 de marzo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE GERMAN MILLAN ARENAS Y JENNY VIRGINIA ROSALES DE MILLAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.053.309 Y 9.416.949, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.- en fecha 07 de julio de 1987.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas del presente fallo a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02)días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/daliz***
|