REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 02 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2013-000359
PARTE ACTORA: SARAHI DEL CARMEN AMPUEDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.719, actuando en representación de los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIAN AMPUEDA NARCISA DE MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.931.436 y 12.627.213 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.576.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 2.157.652.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a Demanda de CUMLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana SARAHI DEL CARMEN AMPUEDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.719, actuando en representación de los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIAN AMPUEDA NARCISA DE MORIN, según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 4 de febrero de 2011, bajo el N° 45, Tomo 13.-
Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de marzo de 2013, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del libelo de demanda de CUMLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, se desprende que la demanda la intenta la ciudadana SARAHI DEL CARMEN AMPUEDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.719, actuando en representación de los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIAN AMPUEDA NARCISA DE MORIN, desprendiéndose dicho carácter de Poder otorgado por dichos ciudadanos.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente de los propios recaudos acompañados se desprende, que la ciudadana SARAHI DEL CARMEN AMPUEDA MEJIAS, ya identificada no goza entonces de capacidad de postulación, ésta no puede comparecer en el presente juicio como apoderada de los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIAN AMPUEDA NARCISA DE MORIN, aunque éstos le hayan otorgado poder y, ésta haya interpuesto la demanda asistida por profesional del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana SARAHI DEL CARMEN AMPUEDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.719, actuando en representación de los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIAN AMPUEDA NARCISA DE MORIN.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013). 202 Años de Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ
NMaggio
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