REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-007135
SOLICITANTES: TAIRI JOSEFINA LOPEZ de RODRÍGUEZ y DAMASO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.389.811 y 6.110.222, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: DAMASO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.606.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos, TAIRI JOSEFINA LOPEZ de RODRÍGUEZ y DAMASO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.389.811 y 6.110.222, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, (ahora Distrito Capital), en fecha 25 de abril de 1984, según acta Nro. 54.-
Que procrearon una (01) hija ya mayor de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de agosto de 2012, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, y, compareciendo la misma en fecha 22 de abril de 2013, no objetó nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, TAIRI JOSEFINA LOPEZ de RODRÍGUEZ y DAMASO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.389.811 y 6.110.222, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, (ahora Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 25 de abril de 1984, según acta Nro. 54.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes del presente fallo.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia..
ASUNTO : AP31-S-2012-007135
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