REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-009512
SOLICITANTES: HIROYOSHI YABUNO, Japonés, mayor de edad, Pasaporte Nro. TH4203436 y CAROLINA YOLANDA BONETTI CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.882.963.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FIDEL GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 15 de octubre de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano, HIROYOSHI YABUNO, Japonés, mayor de edad, Pasaporte Nro. TH4203436, debidamente asistido por el Abg. FIDEL GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2012 compareció la ciudadana CAROLINA YOLANDA BONETTI CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.882.963, y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la Solicitud de Divorcio.-
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2002.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), luego de ser consignados documentos requeridos, y quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta compareció en fecha 22 de marzo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, HIROYOSHI YABUNO, Japonés, mayor de edad, Pasaporte Nro. TH4203436 y CAROLINA YOLANDA BONETTI CEREZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 9.882.963.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/Yimmy.-