REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-0011551
SOLICITANTES: ANA LUISA ALONZO y CRUZ ROGELIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.951.753 y 3.942.551, respectivamente.-
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ REY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.570.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos, ANA LUISA ALONZO y CRUZ ROGELIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.951.753 y 3.942.551, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ALFREDO JOSÉ REY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.570, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, en fecha 10 de mayo de 2002.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de enero de 2013, y quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta compareció en fecha 03 de abril de 2013, no objetó nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANA LUISA ALONZO y CRUZ ROGELIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.951.753 y 3.942.551, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, en fecha 10 de mayo de 2002, según acta Nro. 15.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes del presente fallo.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia..
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