REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-005248


PARTE SOLICITANTE: BETSY BARZOLA ORTIZ y GLORIA BARZOLA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.114.062 y 6.338.416 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUCAISMA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.968.
MOTIVO DE LA DEMANDA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: AP31-S-2012-005248

Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por las ciudadanas BETSY BARZOLA ORTIZ y GLORIA BARZOLA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nos.5.114.062 y 6.338.416 respectivamente, asistidas por la abogada LUCAISMA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.968, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones las ciudadanas BETSY BARZOLA ORTIZ y GLORIA BARZOLA ORTIZ, señalan que han construido a sus propias expensas unas bienhechurias sobre un terreno propiedad de su madre fallecida, ciudadana CECILIA ORTIZ DE BARZOLA, ubicado en el Sector Barrio Sucre, Calle Real La Cañada, Casa S/N, Manzana N° 14, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de los documentos que acompañan al escrito de solicitud, específicamente del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones expedido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se establece como parte de la relación de bienes que forman parte del activo hereditario de la De Cujus ciudadana CECILIA ORTIZ DE BARZOLA, las bienhechurias objeto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por lo que mal podría quien aquí decide otorgar título supletorio sobre las mismas, cuando la propiedad de las bienhechurias aludidas, consta en dicho documento, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ




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