REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2012-001480
PARTE ACTORA: HEIDI JILL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.851.206 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.689, actuando en su propio nombre y representacion.-
PARTE DEMANDADA: ROLANDO WILDER SALAZAR CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.135.832.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ORLANDO DUQUE Y RAFAEL ARCANGEL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.907 y 48.917.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por HEIDI JILL RODRIGUEZ PEREZ contra el ciudadano ROLANDO WILDER SALAZAR CARRANZA..-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Habiendo sido debidamente citado el demandado, éste dio contestación a la demanda.
En el lapso probatorio, ambas partes cumplieron con su carga procesal.
En fechas 13 de marzo de 2013 y 09 de abril de 2013, se realizaron entre las partes actos conciliatorios convocados por este Tribunal.
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, quien aquí decide a los fines de pronunciarse sobre la homologación requerida observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, tiene facultades expresas para transigir y, la parte actora actúa en su nombre y representación, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 25 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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