REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-003568
SOLICITANTES: SOFIA BERNAL DELGADO y JOSE ADRIAN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.661 y V-5.332.648, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA CRISTINA DIAZ CORDOVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.179.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos SOFIA BERNAL DELGADO y JOSE ADRIAN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.661 y V-5.332.648, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CRISTINA DIAZ CORDOVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.179, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda (Santa Teresa del Tuy), quedando asentada bajo el acta número 93; que en esa unión matrimonial quedaron legitimados tres (3) que procrearon con anterioridad que llevan por nombres FREDDY WLADIMIR MAESTRE BERNAL, nacido el 30 de Agosto de 1977, MADELEIN ADRIANA MAESTRE BERNAL, nacida el 17 de Marzo de 1984 y EDISON ADRIAN MAESTRE BERNAL, nacido el 24 de Agosto de 1986, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de Abril de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Febrero de 2013, quien compareció en fecha 28 de Febrero de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SOFIA BERNAL DELGADO y JOSE ADRIAN MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.661 y V-5.332.648, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Junio de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, (Santa Teresa del Tuy), quedando asentada bajo el acta número 93.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Abril de 2013, siendo las 10:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-003568
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18