REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de Abril de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-003908
SOLICITANTE: CLOVIS JOSE HAMEL MONEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.321.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAMON ANTONIO BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.364.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.364, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLOVIS JOSE HAMEL MONEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.101.321, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 343, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Junio de 1941, relativa al nacimiento del ciudadano CLOVIS JOSE HAMEL MONEGUI, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “LOLA MONEGUI”, cuando lo correcto es “DOLORES JOSEFINA MONEGUI ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia del acta de nacimiento de su progenitora ciudadana DOLORES JOSEFINA MONEGUI CANELON, que cursa por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 215, que cursa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1921, donde se evidencia el nombre que ostenta la precitada ciudadana; copia de la sentencia de divorcio habido entre los progenitores del solicitante, ciudadanos DOLORES JOSEFINA MONEGUI y CLOVIS HAMEL LEONI, así como copia simple de la cédula de identidad de su madre; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Abril de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Junio de 2012, quien compareció en fecha 10 de Abril de 2013, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 13 de Junio de 1941, correspondiente al ciudadano CLOVIS JOSE HAMEL MONEGUI.- Dicha acta aparece signada con el Nº 343, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1941, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…LOLA MONEGUI …” debe decir: “…DOLORES JOSEFINA MONEGUI …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Abril de 2013, siendo las 10:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-003908.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13
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