REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 15 de Abril de 2013.
CAUSA N° 2E-2380-13
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Por cuanto se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación al RÉGIMEN ABIERTO al cual opta el Penado RAMSSES JOSÉ MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 19.791.142, quien fue condenado a seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Uso de Adolescente Para Delinquir y Porte Ilícito de Arma de Fuego más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos CONCURRENTES, para el Establecimiento Abierto, estos son:
1. Que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación…….
4. Pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico……..
5.- Que alguna medida de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiera sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Es de observar que el penado RAMSSES JOSÉ MENDOZA ROMERO, NO CUMPLE con todos los requisitos indicados en el artículo anteriormente indicado, pues fue sometido a estudio técnico por parte del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal como consta en Informe de fecha 26-02-2013, que riela en la pieza III de las actuaciones y el pronóstico dado fue DESFAVORABLE al mismo, y en él señala: "...El equipo Técnico emite Pronostico DESFAVORABLE, ……. El penado presenta trayectoria delictiva desde su adolescencia, manifestó la comisión de otros hechos delictivos por los cuales no fue sentenciado, niega consumo de drogas sin embargo presenta signos visibles de consumo actual, presenta manejo de armas de fuego, para la comisión de delitos manifiesta argot carcelario en nivel medio, grado de prisionización medio alto ya que reconoce y pertenece a la estructura de poder intramuros. Proyecto de vida nulo por conveniencia y ambición negativa. Baja autocrítica y autocontrol, nivel de reincidencia alto.
se emite el siguiente pronostico de conducta DESFAVORABLE,” al penado RAMSSES JOSÉ MENDOZA ROMERO, todo en los siguientes criterios: Bajo nivel de autocrítica, Inmadurez emocional; ausencia de empatia cognitiva y afectiva, prisionización media alta. Proyecto de vida desestructurado.
Aunado al hecho de que fue clasificado en clasificación MEDIA DE SEGURIDAD por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, no cumpliendo con el supuesto establecido en el numeral tercero del articulo 500 derogado hoy 488 de la ley adjetiva penal vigente, en el cual están previstos los supuestos necesarios que debe cumplir o reunir el penado o penada, para que el tribunal de ejecución pueda autorizar el otorgamiento de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.
El pronostico de conducta FAVORABLE, y el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD, del penado o penada emitidos por el equipo técnico, son requisitos o circunstancias concurrentes exigidos por la ley adjetiva penal en su artículo 500 para el otorgamiento de la medida solicitada, para que proceda el otorgamiento del Régimen Abierto, o cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena.
Por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar al beneficio de Régimen Abierto, o a cualquier otro, si no que deben reunirse una serie de circunstancias o requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por ley, y en el presente caso, el solicitante no reúne los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del articulo 500 de la ley adjetiva penal, para que proceda su otorgamiento, por tal motivo al tratarse de requisitos concurrentes, con uno solo que no cumpla es suficiente para que no proceda su otorgamiento. Por todo lo anteriormente expuesto se declara improcedente la solicitud de Régimen Abierto. Y ASI SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO RAMSSES JOSÉ MENDOZA ROMERO, ya identificado, por ser NO reunir todos los requisitos concurrentes del artículo 500 del COPP Y haberse emitido un pronóstico desfavorable sobre su comportamiento futuro. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
EL SECRETARIO
ABOG. CHRISTIAN CONDE.
En fecha se libraron boletas n°
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