REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 02 de Abril de 2013

CAUSA: 2E-1860-11
PENADO: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA
DELITO: CONCUSIÓN
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 23-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.355.216, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Así mismo se observa, que desde el día 29-03-2011, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy 02-04-2013, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, un (01) año y seis (06) meses; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 355.216, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la prenombrada penada. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a la penada y a su defensor. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓ

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
SECRETARIO
Abg. Christian conde
En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


QUIEN SUSCRIBE, ABG. CHRISTIAN CONDE, SECRETARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CURSA EN LA CAUSA Nº 2E-1860-11:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 02 de Abril de 2013

CAUSA: 2E-1860-11
PENADO: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA
DELITO: CONCUSIÓN
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 23-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.355.216, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Así mismo se observa, que desde el día 29-03-2011, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy 02-04-2013, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, un (01) año y seis (06) meses; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: TRINA MAYERLIM VAZQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 355.216, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la prenombrada penada. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a la penada y a su defensor. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓ ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN. SECRETARIO Abg. Christian conde En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CHRISTIAN CONDE