REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 26 de Abril de 2013
CAUSA: 2E-1815-11
PENADO: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS
DELITO: Robo Agravado en grado de cooperador inmediato
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 21-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en función Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.950.143, residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Andrés Bello, casa s/n, San Casimiro, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 del Código Penal.
Así mismo se observa, que desde el día 21-02-2011, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy 26-04-2013, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, un (01) año seis (06) meses; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.950.143, residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Andrés Bello, casa s/n, San Casimiro, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y a su defensor. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Abg. Christian Conde
Secretario
En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
QUIEN SUSCRIBE, ABG. CHRISTIAN CONDE, SECRETARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CURSA EN LA CAUSA Nº 2E-1815-11:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 26 de Abril de 2013
CAUSA: 2E-1815-11
PENADO: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS
DELITO: Robo Agravado en grado de cooperador inmediato
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 21-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en función Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.950.143, residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Andrés Bello, casa s/n, San Casimiro, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 del Código Penal.
Así mismo se observa, que desde el día 21-02-2011, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy 26-04-2013, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, un (01) año seis (06) meses; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: ANDRÉS RAFAEL MUÑOZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.950.143, residenciado en barrio Los Chaguaramos, calle Andrés Bello, casa s/n, San Casimiro, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y a su defensor. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN Abg. Christian Conde Secretario En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. CHRISTIAN CONDE