REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 154°

Asunto: NP11-L-2012-001627

Parte Demandante: JOSE LUIS ZAMORA FIGUERA, titular de la cédula de Identidad Número 19.817.259, de este domicilio.
Apoderados
Judiciales: ROSALIN ALCALA, MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.766, 116.852 y 104.311, de este domicilio.

Parte Demandada: AGENCIAS DE FESTEJO Y LICORERIA EL NUEVO MILENIO, C.A. R.I.F. J-30647721-7

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inicia con la interposición de demanda, en fecha 13 de noviembre de 2012, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSE LUIS ZAMORA FIGUERA, contra la empresa AGENCIAS DE FESTEJO Y LICORERIA EL NUEVO MILENIO, C.A., ambos plenamente identificados.

Señala el accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios en fecha 03 de abril de 2009 para la empresa AGENCIAS DE FESTEJO Y LICORERIA EL NUEVO MILENIO, C.A., como Encargado hasta el día 16 de octubre de 2011, oportunidad en la que fue despedido injustificadamente; que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y esto no fue posible, por lo que acude a la vía jurisdiccional a demandar el pago de sus prestaciones sociales.

La demanda fue recibida en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los trámites pertinentes a los fines de la notificación del demandado para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que al inicio de la misma solo la parte actora consigno escrito de pruebas y anexos. La Audiencia Preliminar se prolongó y en la oportunidad de su prolongación, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que se procedió a incorporar a las actas el escrito de prueba presentado en su oportunidad. Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 19 de febrero de 2013, fijándose de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la respectiva Audiencia de Juicio, para el día 05 de abril de 2013, dejándose constancia en dicha oportunidad que la demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno al presente acto, en consecuencia, se declaró LA CONFESIÓN, en relación a los hechos alegados por el actor, teniéndose estos como ciertos, aplicándose la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasando la jueza a dictar el dispositivo del fallo, señalando que una vez revisado el libelo de la demanda se evidencia que los conceptos reclamados proceden en derecho, motivo por el cual se declaró Con Lugar la demanda incoada.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso. En tal sentido, queda admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el motivo de la terminación de la relación laboral. Así se establece.

Por lo precedentemente expuesto, los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado; todo ello en virtud en que no son contrarios a derecho y no fue desvirtuada en modo alguno su procedencia. Así se Resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 03/04/2009
Fecha de Egreso: 16/10/2011

.- Antigüedad e intereses: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tiempo de servicios y tal como se detalla en la tabla que sigue le corresponde por este concepto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 8.518,86). Así se acuerda.

Período Sal Sal Días B Sal dias P Soc Prest. Soc Tasa Dias Int Int total prest mas int
Bas M Nor D UTIL. V. Int D Dep. Acum Int Acum
ab 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 0 0,00% 0 -
may 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 0 0,00% 0 -
Jun 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 0 0,00% 0 -
jul 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 189,59 20,04% 31 3,27 3,27 192,86
agos 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 379,17 20,01% 31 6,53 9,81 388,98
sept 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 568,76 20,01% 30 9,48 19,29 588,04
oct 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 758,34 18,62% 31 12,16 31,45 789,79
nov 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 947,93 20,35% 30 16,08 47,52 995,45
dic 2009 1.072,00 35,73 15 7 37,92 5 189,59 1.137,51 18,84% 31 18,45 65,98 1.203,49
ene 2010 1.440,00 48,00 15 7 50,93 5 254,67 1.392,18 18,96% 31 22,73 88,71 1.480,89
feb 2010 1.440,00 48,00 15 7 50,93 5 254,67 1.646,84 18,55% 28 23,76 112,47 1.759,31
mar 2010 1.440,00 48,00 15 7 50,93 5 254,67 1.901,51 18,36% 31 30,06 142,53 2.044,04
abr 2010 1.440,00 48,00 15 7 50,93 7 356,53 2.258,04 17,95% 30 33,78 176,31 2.434,35
may 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 2.513,38 17,93% 31 38,81 215,11 2.728,49
Jun 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 2.768,71 17,65% 30 40,72 255,84 3.024,55
jul 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 3.024,04 17,73% 31 46,17 302,01 3.326,05
ago 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 3.279,38 17,97% 31 50,75 352,75 3.632,13
sept 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 3.534,71 17,43% 30 51,34 404,09 3.938,80
oct 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 3.790,04 17,70% 31 57,77 461,86 4.251,90
nov 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 4.045,38 17,76% 30 59,87 521,73 4.567,11
dic 2010 1.440,00 48,00 15 8 51,07 5 255,33 4.300,71 17,89% 31 66,25 587,98 4.888,70
ene 2011 1.600,00 53,33 15 8 56,74 5 283,70 4.584,41 17,53% 31 69,20 657,19 5.241,60
feb 2011 1.600,00 53,33 15 8 56,74 5 283,70 4.868,12 17,85% 28 67,59 724,77 5.592,89
mar 2011 1.600,00 53,33 15 8 56,74 5 283,70 5.151,82 17,13% 31 75,99 800,77 5.952,59
ab 2011 1.600,00 53,33 15 8 56,74 9 510,67 5.662,49 17,69% 30 83,47 884,24 6.546,73
may 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 5 284,44 5.946,93 18,17% 31 93,05 977,29 6.924,22
Jun 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 5 284,44 6.231,38 17,41% 30 90,41 1.067,70 7.299,07
jul 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 5 284,44 6.515,82 18,51% 31 103,86 1.171,55 7.687,38
agos 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 5 284,44 6.800,27 17,37% 31 101,71 1.273,27 8.073,54
sept 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 5 284,44 7.084,71 17,50% 30 103,32 1.376,59 8.461,30
oct 2011 1.600,00 53,33 15 9 56,89 0 7.084,71 18,28% 16 57,56 1.434,15 8.518,86

.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo pautado en los artículos 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por éstos conceptos el pago de 13 días multiplicados por la cantidad Bs. 56,89, último salario normal devengado, en atención a que quedo establecido que el actor no disfruto de periodo alguno de vacaciones. Le corresponde en consecuencia la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 739,57).

.- Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 428,55).

.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo pautado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que se desarrollo la relación laboral, le corresponde el pago de 150 días (90+60) multiplicados por su salario integral de Bs. 56,89, lo que totaliza la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 8.533,50)

La sumatoria de los montos que le corresponden por de prestaciones sociales alcanzan a la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 18.220,48). Así se decide.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos se tomará a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a la trabajadora, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran el ciudadano JOSE LUIS ZAMORA FIGUERA, contra la empresa AGENCIAS DE FESTEJO Y LICORERIA EL NUEVO MILENIO, C.A. R.I.F. J-30647721-7, ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada a pagarle al ciudadano JOSE LUIS ZAMORA FIGUERA la cantidad DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 18.220,48) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En cuanto la indexación e intereses de mora, se procederá conforme la motiva de la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Una vez transcurrido el lapso integro para sentenciar, se iniciará el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)