REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000299
PARTE ACTORA: NIEVES FARFAN BENAVIDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMAN VASQUEZ FLORES
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS CHAGUARAMOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH DEL VALLE RENGIFO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2013, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana NIEVES FARFAN BENAVIDES, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía del ciudadano HERMAN VASQUEZ FLORES, abogado inscrito en el IPSA N° 35.213, quien además es su apoderado judicial, por una parte y los ciudadanos IBETH DEL VALLE RENGIFO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, respectivamente, quienes comparecen a este acto en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada “ESTACION DE SERVICIO LOS CHAGUARAMOS”, tal como se verifica de documento poder que en original es presentado a la vista del Juez y consignada su copia, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. las partes exponen al Tribunal;
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana NIEVES FARFAN BENAVIDES, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HERMAN VASQUEZ FLORES, abogado inscrito en el IPSA N° 35.213, quien además es su apoderado judicial, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 08 y 09 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS CHAGUARAMOS”, representada en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos IBETH DEL VALLE RENGIFO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros: 36.196 y 59.476, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 01/09/2009, comienza a prestar servicios para la empresa ESTACION DE SERVICIO LOS CHAGUARAMOS como ADMINISTRADORA, hasta el 03/10/2010, fecha esta última, en la cual fue DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA, estando en estado de Gravidez. B) Que la sociedad mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS CHAGUARAMOS” le adeuda la cantidad de (Bs. 142.455,08) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES;; VACACIONES Y BONO VACACIONAL; UTILIDADES; CESTA TICKETS; SALARIOS CAIDOS SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “ESTACION DE SERVICIO LOS CHAGUARAMOS” representado por sus apoderados judiciales los ciudadanos IBETH DEL VALLE RENGIFO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, antes identificados, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, Primero alegan que la acción se encuentra Prescrita. Segundo: niegan, rechazan y contradice que adeude la cantidad reclamada por el Demandante, toda vez, que dicho monto ha sido calculado en base a una antigüedad de mas de cuatro (04) años cuando lo cierto es que el tiempo de servicio es de un (01) año desde la fecha de ingreso hasta la fecha de la publicación de la providencia administrativa, por lo que el monto que corresponde es de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 48.000,00) monto que comprende el pago por ,los conceptos demandados, es decir, ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES, CVACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, INTERESES DE MORA E INDEXACION. No Obstante la DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, a pesar, de como se ha señalado anteriormente, la improcedencia de la acción por estar Prescrita. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) en cheque librado contra el banco de Provincial Nº 02006584; a favor de la ciudadana NIEVES FARFAN BENAVIDES, del cual se agrega copia a los autos y la cantidad restante es decir, OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00) será pagada el día 23 DE ABRIL DE 2013.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000299, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-000299
DS/ LB
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