REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (19) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-000469

Vistas las diligencias de fechas 08 y 10 de abril de 2013, mediante las cuales se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 26/06/2012, igualmente, el recibo por parte de los expertos contables de sus honorarios profesionales, en tanto que la parte demandada paga la cantidad total de Bs. F.187.567,33 mediante cheques a nombre de los accionantes, girados contra el Banco Plaza, cheques Nos. 00706955, 00706956, 00706954 a cuyos efectos acompañan copias simples de los instrumentos mercantiles. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y el pago de la experto contable Sara Meneses, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El Secretario

Abg. Karim Mora