REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 15 de Marzo de 2013
200° y 151°
CAUSA: 3E-2058-10
PENADO: DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO
DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.833.210., domiciliado en SANTA CRUZ DE ARAGUA, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 40-03, ESTADO ARAGUA, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:
PRIMERO: En fecha 08-07-2010, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 numeral 1° 174 primer aparte todos del Código Penal y los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° 6° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; Asimismo se le condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/11/2010, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejo constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 25/04/2010, hasta el día de hoy 15/03/2013 lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; que sumados a su primera redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los terminaría de cumplir el día 15/11/2020.
TERCERO: Ahora bien, el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena al extinguir de ella el siguiente tiempo: 1.- Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 15/02/2012 (VENCIDO). 2.- Régimen Abierto, extinguiendo A partir de la fecha 05/03/2013 (VENCIDO). 3.- Libertad Condicional, a partir de la fecha 25712/2016 3.- La Conmutación de la Pena en Confinamiento, a partir de la fecha 15/12/2017.
CUARTO: Cursa en la causa, informe PSICO-SOCIAL, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrita por profesionales adscritos al mismo, quienes emiten la siguiente opinión para la concesión de la medida:
• Apoyo familiar AFECTIVO.
• Reflexión ajustada a la situación.
• Oferta Laboral.
Se considera FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada
QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta.
SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 11/04/2011, que dicho ciudadano registra Antecedentes por la causa que nos ocupa.
SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida de Régimen Abierto.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.833.210 de conformidad con el contenido de los artículos 479 numeral 1 y 501 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acordándose su ingreso a ese Centro. Líbrese la boleta de traslado correspondiente al penado DAIFREN JESUS ESQUEDA LEÓN, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.833.210., con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. A los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde hasta , las respectivas boletas de notificación N° desde hasta y Boleta de libertad N° .-
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
CAUSA N° 3E-2058-10
AVH