REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 Abril de 2013
203° y 153°
CAUSA Nº 3E-1697-09
PENADO: ROMULO JOSE LOZADA ARAUJO
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ROMULO JOSE LOZADA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.725., en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control Itinerante de fecha 03-11-2009, mediante la cual lo CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
PRIMERO: En fecha 14-01-2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez en fecha 31-03-2009, hasta el día de hoy (26-04-2013), por lo que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, evidenciándose que dicho penado ha cumplido con más tiempo de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide. Se deja constancia que este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, levantando las actas respectivas en relación a la situación jurídica del penado.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado ROMULO JOSE LOZADA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.240.340., 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios N° desde 1230 hasta 1232 y Boletas de Notificaciones N° desde 1024 hasta 1025 y Boleta de Excarcelación Nº 048
EL SECRETARIO,
ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
Causa Nº 3E- 1697-09
AVH