Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de abril de 2013
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000578
PARTE ACTORA: UVENCIO MELLAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO GÓMEZ ARAMBURO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (C.I.U.N.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH RIVAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PENSION DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 08 de Abril de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Pablo Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Judith Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, en este estado el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y manifiesta que visto que la parte demandada en esta misma fecha le entrega un cheque Nº S-92 81815356, a favor del actor, por la cantidad de Bs. 17.507,75, del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 01020497680006372525, cuyo titular el la Universidad Nacional Abierta, DESISTE en este acto del presente procedimiento, solicitando se homologue el mismo. Pues bien, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;
Abg. Nelly Bolívar

Pablo Gómez


Judith Rivas