REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16-04-2013
202° y 153°

SOLICITANTES: CLEMENTE ALEJANDRO FERNANDEZ y ROSA DOMITILA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.480.789 y V-3.768.514.
ABOGADO ASISTENTE: EVA R. NARANJO, Inpreabogado N° 191.717.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 30974
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 04 de Junio de 1990, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: CLEMENTE ALEJANDRO FERNANDEZ y ROSA DOMITILA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.480.789 y V-3.768.514, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EVA R. NARANJO, Inpreabogado N° 191.717.
Admitida como fue la misma en fecha 16 de Septiembre de 1997, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 16 de septiembre de 1997, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se dicto auto en el cual se dio entrada nuevamente al presente expediente. Y asimismo se aboco la Juez de este despacho al presente procedimiento.
En fecha 15 de Marzo de 2013, compareció mediante diligencia ambas parte a fin de ratificar la disolución del vinculo conyugal en común acuerdo.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se dicto auto en el cual ordenan notificar al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que crea conveniente.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de febrero de 1.989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber adquirido bienes algunos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CLEMENTE ALEJANDRO FERNANDEZ y ROSA DOMITILA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.480.789 y V-3.768.514, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Febrero de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 495, año 1.989, de los libros de matrimonios llevados por ante La Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay 16 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. DELIA LEON COVA

EL SECRETARIO,

Abg. DAVID MIRATIA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. DAVID MIRATIA.

Exp. N° 30974.-
DLC/DM/LUIS.