REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 30-04-2013.-
202º y 154º

PARTE ACTORA: ZOBEYDA MARIBEL GONZALEZ MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.378.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 44.136, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA OCHOA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.383.670.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la solicitud CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana: ZOBEYDA MARIBEL GONZALEZ MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.378. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda.-
En fecha veinticuatro (26) de abril de 2013, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: ZOBEYDA MARIBEL GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICENZO BRUNO SALERMO RIVERO, inscrito bajo el N° 44.136, en el cual exponen que desiste de la presente demanda ya que la parte demandada cumplió con el contrato de opción compra venta.
Por lo antes expuesto esta Juzgadora pasa a proveer sobre el desistimiento de la acción en contra de la ciudadana: ROSA MARIA OCHOA.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio veintisiete (27), del presente expediente, cursa diligencia en el cual, la ciudadana: ZOBEYDA MARIBEL GONZALEZ MUÑOS debidamente asistida por el abogado VICENZO BRUNO SALERMO, inscrito bajo el N° 44.136, en el cual dejan constancia de que la parte demandada cumplió con el contrato opción compra venta, y desistiendo de la presente acción, conforme este Tribunal pasa a proveer sobre la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, este Tribunal analizara si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En consideración a la norma precedente, observa este Tribunal que de la revisión detallada al instrumento que riela en el folio veintisiete (27), en el cual se puede evidenciar claramente el desistimiento de la acción por la parte actora, y se encuentran expresamente facultado para suscribir la transacción, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO DE LA ACCION, contrita por las partes que corre inserta en el folio veintisiete (27) del presente expediente.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem y en concordancia a los artículos 255, 256 y 263, del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 30-04-2013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


DELIA LEON COVA.-
EL SECRETARIO,

DAVID MIRATIA
DLC/DM/LUIS.-
EXP. 41744.-
MAQ. 20