REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay 04-04-2013.-
202° y 153°
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.273.
DEMANDADO: ZOLTAN KERTESZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.465.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nº 41722 (Nomenclatura de este Tribunal)

Visto el escrito suscrito de fecha 21 de marzo de 2013, por el Abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.794, en su carácter de parte actora, mediante el cual interpuso recurso de regulación de competencia. Ahora bien, en virtud de proveer sobre lo solicitado se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Vista asimismo, la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emana por la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, en la cual modifica la cuantía para conocer los tribunales de municipio.
Del mismo modo, dispone el artículo 71 del mismo Código lo siguiente:

“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un tribunal superior
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (Negritas del Tribunal)

De los antes transcrito, se desprende de dicha Resolución que hubo una modificación en los asuntos contenciosos que no excedan de las quinientas (500 UT), los cuales serán conocidos en Primera Instancia por los Tribunales de Municipio, razón por la cual se declaró este Juzgado INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, mediante decisión de fecha 19 de marzo de 2013.
Como puede observarse, mediante dicha Resolución se modificó completamente el procedimiento para el trámite de las causas, específicamente el trámite para la sustanciación de los procedimientos cuya cuantía no exceda de 500 unidades tributarias, atribuida a los jueces de Municipio mediante el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, siendo ello así, a pesar de la interposición del Recurso de regulación de Competencia, se violentaría el debido proceso si se tramitara la causa bajo examen en este Tribunal por el procedimiento ordinario; es por lo que se hace necesario remitir la presente causa a un Juzgado de municipio para que conozca la causa, para poder ser tramitado mediante un juicio oral, debido a su cuantía.
No obstante; en virtud de la Regulación de Competencia efectuada por la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaro incompetente por la cuantía, para conocer de la presente causa; este Tribunal la encuentra procedente, y de conformidad al criterio acogido por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA10-L-2010-000109, de fecha 3 de agosto de 2011, estima que dicho recurso debe ser conocido y decidido por el Juzgado superior Jerárquico, siendo en este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y de Transito del Estado Aragua, en consecuencia se ordena la remisión de las copias certificada que las partes señalen al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, para que conozca el recurso de Regulación de Competencia en cuestión.
Con base en los anteriores razonamientos se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo y sustanciando el presente juicio, y la remisión de copias certificadas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase, líbrese oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO,
DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer lo conducente.-
EL SECRETARIO,
DAVID MIRATIA.
DLC/DM/JULIAN.-
Máq. 1,
Exp. 41722