REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48.718
DEMANDANTE: WILLIAN OSWALDO ABREU CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.373.774, casado y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909.-
DEMANDADA: LIGIA MARÍA SOSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.230.769 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA LEONOR APONTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.426.-

MOTIVO: DIRVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “07 de enero de 2013” el ciudadano WILLIAN OSWALDO ABREU CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.373.774, casado y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909, introdujo demanda por DIVORCIO ORDINARIO por ante Tribunal Distribuidor. En fecha “09 de enero de 2013” este Tribunal le dio entrada a dicha demanda y procedió a admitirla, emplazándose a las partes a que comparecieran al Tribunal al Primer Acto Conciliatorio, librándose boleta de citación a la parte demandada, ciudadana LIGIA MARÍA SOSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.230.769 y de este domicilio. Así mismo de libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 30 de enero de 2013 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la demandada y en fecha 19 de febrero de 2013 se dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, compareció el demandante WILLIAN OSWALDO ABREU CRESPO, asistido por el abogado en ejercicio NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ antes identificados, así como la parte demandada, ciudadana LIGIA MARÍA SOSA DE ABREU, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LEONOR APONTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.426 y acompañada por la ciudadana JOLYMAR DAYANA CEBALLOS DE ABREU. En ese mismo acto, el demandante asistido por el abogado ya identificado, procedió a solicitar el desistimiento del procedimiento y pide le sea devuelto el original del acta de matrimonio que corre inserta en el presente expediente previa su certificación en autos; a los fines de pronunciarse en relación a tales pedimentos, este Tribunal observa: que verificado como ha sido que el desistimiento en el presente juicio se produjo con anterioridad al acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria para que opere el mismo, y por cuanto no existe impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose de esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2013, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos solicitada por el demandante previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. Luz María García Martínez. El Secretario,

LMGM/hv.- Exp. Nº 48.718. - Abog. Luís Miguel Rodríguez.