REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de abril de 2013.
202° y 152°
EXPEDIENTE Nº 48522

DEMANDANTE: NERVIS JOSE BALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.043.665, y de este domicilio.
APODERADO Abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 113.349
DEMANDADO: DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.892 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.


Se inició el presente juicio en fecha “28 de noviembre de 2011, cuando el ciudadano NERVIS JOSE BALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.665, debidamente asistido por la Abogada LELIS ALZURUT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.349, interpuso demanda de DIVORCIO, en contra de su cónyuge ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.168.892 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, esto es: “Abandono voluntario”. En fecha 01 de diciembre de n2011, se le dio entrada y en fecha 19 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se ordeno emplazar a la parte demandada y se ordeno la notificación del Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 04 al 10). En diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano NERVIS JOSE BALECILLOS, asistido por la abogada LELIS ALZURUT, consigno fotostatos y emolumentos para la citación de la demandada. (Folio 11). En diligencia de fecha 26 de enero de 2012, el alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13). En fecha 01 de febrero de 2012, el alguacil consigno recibo de citación sin firmar por la ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO (Folio 14 al 20). En diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano NERVIS JOSE BALECILLOS BASTIDAS, asistido de abogado, solicito la citación por carteles de la demandada. (folio 21). Por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2012, se ordena la citación de la parte demandad por medio de carteles y se libró carteles. (folios 22 y 23). En fecha 06 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal fijo el cartel de citación en la morada de la demandada (folio 25). En fecha 09 de marzo de 2012, el ciudadano NERVIS JOSE BALECILLOS BASTIDAS, otorgo poder a la abogada Lelis Alzurut González (Folio 26). En fecha 13 de marzo de 2012, la abogada Lelis Alzurut, ponderada judicial de la parte actora consigno cartel publicado en el diario el Aragüeño (folios 27 al 29). En fecha 11 de abril la apoderada actora solicito la designación del defensor judicial a la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de abril de 2012 (folios 30 al 35). En fecha 23 de mayo de 2012, la defensora judicial designada acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. (folio 36). En fecha 07 de junio de 2012, se ordenó emplazar a la defensora judicial de la demandada (folios 38 y 39). En diligencia de fecha 14 de junio de 2012, el alguacil consigno recibo de citación firmado por la defensora judicial Nayalit Salas Zapata (folios 40 y 41). En fechas 30 de julio y 16 de octubre de 2012, tuvo lugar el primer y el segundo acto conciliatorio (Folio 42 y 45). En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda la parte actora insistió en la continuación del juicio. Y la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda. Vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas. Ahora bien; encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
- I -
De la revisión del contenido del escrito libelar se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la disolución del vínculo conyugal, para cuyo efecto alegó la parte accionante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO antes identificada, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Agustín Codazzi N° 31, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que durante los primeros años del matrimonio convivieron en completa armonía, ella dedicada a los estudios y todo lo relacionado con la atención del hogar, con amor, cariño y comprensión y que el se dedicaba al servicio publico en virtud de que es funcionario activo de la Policía del Estado Aragua, que los recursos obtenidos para la manutención provenían a la actividad a que se dedicaba como policía. Que cumplía con todas las obligaciones contraídas al casarse, como lo son vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Que sus problemas comenzaron hace mas de cinco años, ya que por su condición de agente policial, tenia que cumplir guardias diurnas y nocturnas y por los traslados a otras partes del país, que lo obligaban a ausentarse del hogar constantemente y por tiempo prolongado, lo cual mi cónyuge no quería comprender, alegando que era el quien tenia otra mujer y que era mentira las guardias o que estaba trabajando. Que la cónyuge le hacia llamadas a toda hora, se presentaba en la comisaría donde estuviese destacado para ver si era verdad que estaba de servicio, creándole problemas en su lugar de trabajo y con sus superiores, situación que fue generando discusiones y ofensas verbales entre los dos. Que la aptitud asumida por su cónyuge es ofensiva tanto para su condición de hombre como para su relación conyugal, tal fueron las cosas que un día llegue a la casa donde habitábamos ubicada en Santa Rita y me entere que se había marchado a casa de sus padres, de eso hace cinco años. Es por lo cual que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2°, en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demando en este acto a mi cónyuge DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.168.892.
Por su parte la Defensora Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
- II -
El divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio, y las disposiciones que lo regulan son de orden público. El artículo 184 del Código Civil establece: “Que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. Asimismo consagra las causales únicas de divorcio, previstas en forma taxativa en el artículo 185 ibidem, entre las cuales se encuentra “el abandono voluntario”, que no es otra cosa, que el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Como consecuencia de ello, cuando cualquiera de los cónyuges pretenda la extinción del vínculo matrimonial, debe fundamentar su acción en las causales previstas en la norma a que se hizo referencia, vale decir, artículo 185 del Código Civil. Pues bien, aplicando estas consideraciones al caso que se examina, se observa que la pretensión de la parte actora esta encaminada a que se declare la disolución del vinculo conyugal que lo une a la ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, para cuyo efecto alega como causal el abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del mencionado artículo.
Para demostrar el abandono voluntario, como causal de divorcio para que proceda la extinción del vínculo conyugal, promueve los testimonios de los ciudadanos WILLIAM SANGUINO LINAREZ y EDGAR MOLINA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.864.385 y 11.373.278 respectivamente, quienes declararon lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NERVIS JOSE BALECILLOS y DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO; que los conocen desde hace bastante tiempo, que si les consta que la ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO; insultaba al señor NERVIS JOSE BALECILLOS, le decía vulgaridades, le hacia escándalos en el sitio de trabajo. Que la ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO abandono el hogar conyugal sin regresar desde hace cinco aproximadamente. Que no tienen interés en el presente juicio y tampoco los une ningún nexo con los cónyuges; de manera que al no ser repreguntados ni haber incurrido en contradicciones graves que pudieran invalidar sus testimonios son apreciados por esta sentenciadora, por quedar firmes y contestes, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La Defensora Judicial de la parte demandada por su lado, promovió pruebas para desvirtuar los hechos alegado por el actor. De manera que del estudio de las actuaciones procesales que cursan a los autos y de las pruebas aportadas por la parte actora, este Tribunal llega a la plena convicción que en el presente caso, se encuentra absolutamente demostrada la causal de divorcio alegada por la parte demandante, es decir, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y con la presunción de culpabilidad que emerge contra la demandada, cuando se señalo que ciertamente esta había abandonado el hogar, sin que hayan sido desvirtuados en su oportunidad, configurándose el abandono voluntario en el que incurrió la cónyuge DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, al faltar ésta a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente previstos en el artículo 137 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fue intentada por el ciudadano NERVIS JOSE BALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.043.665, de este domicilio contra su cónyuge ciudadana DEDSY NORELYS CORDOVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.892 y de este domicilio, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil y como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído en fecha “28 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 364, folio N° 233, año 2004. En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 18 de abril de 2013.
LA JUEZA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (11:16 a.m) .
EL SECRETARIO,












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