REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48.758
DEMANDANTE: DAMARIS YRAIMA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.885.334 y de este domicilio, debidamente asistida en dicho acto por los abogados en ejercicio FELIX CORREA JIMENEZ y LUIS DARIO CORREA MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.887 y 185.653 respectivamente.-
DEMANDADA: MARIBEL YANETH BRACHO ALBORNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.856.211 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “22 de marzo de 2013” la ciudadana DAMARIS YRAIMA CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.885.334 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FELIX CORREA JIMENEZ y LUIS DARIO CORREA MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.887 y 185.653 respectivamente, introdujo demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante Tribunal Distribuidor. En fecha “25 de marzo de 2013” este Tribunal le dio entrada a dicha demanda y procedió a admitirla, ordenándose emplazar a la demandada, ciudadana MARIBEL YANETH BRACHO ALBORNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.856.211 y de este domicilio, a que compareciera al Tribunal en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. Mediante diligencia, en fecha 1 de abril de 2013, la demandante DAMARIS YRAIMA CASTILLO ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, anteriormente identificados, procedieron a manifestar su voluntad de desistir del procedimiento, reservándose el derecho de interponer la acción con posterioridad y solicitaron a su vez la devolución del escrito libelar con sus respectivos anexos; a los fines de pronunciarse en relación a dichos pedimentos, este Tribunal observa: que verificado como ha sido que el desistimiento en el presente juicio se produjo con anterioridad al acto de contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria para que opere el mismo, y por cuanto no existe impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose de esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 1 de abril de 2013, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. En cuanto al pedimento de la actora, consistente en la devolución del Escrito libelar y sus respectivos anexos, este Tribunal se abstiene de acordar la devolución del libelo de la demanda por corresponder un elemento inherente y fundamental al expediente ya formado, y que en todo caso lo que podría expedirse en tal caso es copia certificada del mismo. Con respecto a la devolución de los anexos solicitados, se acuerda la misma previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del código de procedimiento civil. Cúmplase.-
LA JUEZA

Dra. Luz María García Martínez. El Secretario,

Abog. Luís Miguel Rodríguez.
LMGM/hv.-
Exp. Nº 48.758. -