REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 47508
DEMANDANTE: ARELIS JOSEFINA PIZARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.665.972.-
DEMANDADO: DARWIN JAVIER BOYER TANDIOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.610.110.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “05 de diciembre de 2008” la ciudadana ARELIS JOSEFINA PIZARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.665.972, debidamente asistida las abogados CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ e ISABEL MARGARITA VALLADARES URBINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 89.048 y 11.174, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano DARWIN JAVIER BOYER TANDIOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.610.110. En fecha “19 de febrero de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2012 la ciudadana ARELIS JOSEFINA PIZARRO GARCIA antes identificada, debidamente asistida por CARLOS ALBERTO GONZALEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.251, consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública quinta de Maracay, anotado bajo el Nº 52, tomo 246, de fecha 12 de julio de 2012, mediante el cual las partes intervinientes en el presente juicio celebran transacción extrajudicial; por lo que en fecha 03 de abril de 2013, la abogado en ejercicio NIDIAN SISO RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.968, en su carácter de apoderada judicial del demandado, consignó diligencia aceptando la homologación de la transacción efectuada.
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-
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