REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202 y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-000894
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.110.229
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL SOLAR DEL ESTE C.A y solidariamente al ciudadano JEAN CARLOS DE ANDRADE.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.594.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013, siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ELIAS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.110.229, representado por su apoderado judicial el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, representación que se evidencia de autos, por otra parte, comparece la demandada EL SOLAR DEL ESTE C.A, a través de su apoderado judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.594, según copia de instrumento poder que consigna en este acto previa su confrontación con el original y de los cuales se evidencia su representación.
En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 11:00 am, exponiendo el apoderado judicial de la parte demandante ut supra identtificado lo siguiente: “Desisto de la acción incoada en contra del codemandado JEAN CARLOS DE ANDRADE, solidariamente a titulo personal”. En este estado el Tribunal homologa dicho desistimiento a tenor del 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor del 11 de la LOPT.
En este estado los apoderados judiciales de las partes ut supra identificados llegan a u acuerdo transaccional a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras por la cantidad de CATORCE MIL BOLÌVARES (Bs. 14.000,00), monto que la empresa demandada a través de su apoderado judicial acuerda cancelar por URDD el martes 16 de abril de 2013. La transacción in comento se encuentra motivada en que el trabajador reconoce haber recibido un adelanto por prestaciones sociales por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por el demandante y su apoderado judicial y el apoderado judicial de la demandada ut supra identificado. Una vez que conste en autos el pago definitivo se procederá al archivo y el cierre informático del expediente.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
LUISANA COTE