REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000756
Visto el Escrito de Transacción Judicial de fecha 03 de abril de 2013, presentada por el abogado ANDRES TROCONIS, I.P.S.A. N° 26.779, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS LA CALIFORNIA, C.A. por una parte y, por la otra, el ciudadano WILFREDO JOAN VILLALTA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.031.589, en su carácter de extrabajador de la precitada empresa, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO DA SILVA, I.P.S.A. N° 79.424, en consecuencia, este Tribunal la admite a los fines del pronunciamiento sobre la homologación.
Ahora bien, visto el mencionado escrito de transacción judicial presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo, por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), el cual fue cancelado mediante un (1) cheque N° 06-97437882 girado ante el Banco Fondo Común, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles exclusive al de hoy, se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote
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