REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000141

Por cuanto en fecha 25 de marzo de 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 130.518, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD, C.A (GPS, C.A) y por otra parte el ciudadano ALEX DENIS DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.871.992, debidamente representado en este acto por el Abogado FROYLAN GÚZMAN RODRIGUEZ IPSA N° 145.961, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 145.961, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.794,77) , cheque a nombre del extrabajador del Banco Provincial de cuenta N° 0108 0974 68 0100044222, N° 000412276, de fecha 18 de marzo de 2013, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez que conste en autos el pago total acordado, se declarara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.

El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote