REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
202 y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004687
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ORTEGANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.093.291
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.011 y 10.040.
PARTE DEMANDADA: C.A CENTRO MEDICO LOIRA
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.592

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora CARLOS ANTONIO ORTEGANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.093.291, y de sus apoderados judiciales IVAN ANTONO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.011 y 10.040, por otra parte, comparece la demandada C.A CENTRO MEDICO LOIRA, debidamente representada por su apoderado judicial IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.592.
En consecuencia, vista la incomparecencia del demandante, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso a las 11:00 am y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por CARLOS ANTONIO ORTEGANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.093.291, debidamente representado por sus apoderados judiciales IVAN ANTONO YEPEZ, FREDDY ALVAREZ BERNEE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.011 y 10.040, en contra de las empresa demandada C.A CENTRO MEDICO LOIRA, debidamente representada por su apoderado judicial IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.592. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


Apoderado judicial demandada
LA SECRETARIA

LUISANA COTE