REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000957
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JUAN COLMENARES, portador de la C.I. V-17.507.180, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. MAURO RUIZ I.P.S.A N° 198.447, por la otra parte PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C,A, debidamente representada por la DOMINGO PARILLI I.P.S.A N° 144.709, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el cual será cancelado en dos oportunidades, el primero al momento de la suscripción del presente acuerdo, mediante cheque librado contra el BANCO BANPLUS, cuenta N° 0174 0126 20 1264002344, cheque signado con el N° 01000988; a favor del trabajador, contra la cuenta de la parte demandada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); y la segunda oportunidad para el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); dicha cantidad fue recibida por el trabajador a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado el presente proceso una vez que conste en autos el pago definitivo, es decir, el monto total de la transacción. Así se establece.

El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote