REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Abril de 2013
Año 202° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-001226
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 10 de Abril de 2013, por la parte actora en el presente procedimiento de ENFEREMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano ALI JOSE RAMON DOMINGUEZ NOGALES, titular de la cédula de identidad N° 4.580.899, debidamente asistido por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355, por una parte y por la otra el abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS ZOAROMA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) cancelados mediante cheque de gerencia Nº 03023040, de la cuenta Nº 0105-0145-88-2145023040, del Banco Mercantil, de fecha 03 de abril de 2013, a nombre del ciudadano ALI RAMON DOMINGUEZ NOGALES, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas del presente auto, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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