REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de Abril de 2013
202° y 154°

SOLICITANTE (S): Ciudadano, MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua.

Abogados Asistentes: Ciudadanas abogados, Dulce María Machado Blanco y Yusmarly Uribana Inpreabogado Nros. 64.479 y 86.156, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.543
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud de interdicción del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco interpuesta por el ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402 (hijo del ciudadano anteriormente mencionado), debidamente asistido por la ciudadano abogado Dulce María Machado Inpreabogado 64.479, la cual fue admitida en fecha 18 de Septiembre de 2009 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua.

En fecha 12 de julio de 2011 se notificó a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua (folio 42).

En fecha 05 de agosto de 2010 tuvo lugar el acto de entrevista al ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (folio 48).

Por otro lado riela a los folios 54 al 56 la comparecencia de los abogados Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909 en representación de la ciudadana Marlene Nieto Gómez titular de la Cédula de identidad Nº 3.201.684 presunta concubina y solicitaron fuese designada tutor interino del mencionado ciudadano.

En fecha 02 de noviembre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil dictó sentencia provisional de la interdicción propuesta (folio 81 al 86).

En fecha 10 de noviembre de 2010 los apoderados de la ciudadana Marlene Nieto Gómez ciudadanos abogados, Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909, respectivamente, apelaron de la decisión dictada (folio 92)


En fecha 11 de noviembre de 2011 el Juzgado ut supra, repuso la causa y ordenó la notificación de las partes (folio 93 al 110).

Posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2010 el Juzgado supra mencionado volvió a dictar sentencia provisional de interdicción (folio 191 al 212).

Así las cosas que en fecha 10 de agosto de 2011 el Juzgado ut supra dictó sentencia definitiva de la interdicción del ciudadano Mario Tovar Blanco, y en la dispositiva ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta respectiva.

En fecha 19 de septiembre de 2011 los apoderados de la ciudadana Marlene Nieto Gómez ciudadanos abogados, Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas Inpreabogado 18.954 y 14.909, respectivamente, apelaron de la decisión dictada en fecha 10 de agosto (folio 373).

En fecha 05 de octubre de 2011 el tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, es así como en fecha 15 de marzo de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado Superior a tal efecto él a quem dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2012, declarando en su dispositiva la nulidad del decreto provisional de interdicción emitido por el a quo y ordenando al mismo pronunciarse nuevamente en relación al decreto de interdicción provisional del ciudadano Aníbal Tovar Blanco, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela.

Consecutivamente se remite el expediente al Juzgado a quo, y en virtud de que la Juez a cargo de ese despacho ya había emitido un pronunciamiento definitivo en el caso bajo estudio, es por lo que la misma procedió a inhibirse en razón de lo contenido en el orinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que mediante la distribución del expediente llega a este despacho el conocimiento de la presente causa, teniendo este Juzgado que pronunciarse acerca de la Interdicción Provisional.

En fecha 21 de Septiembre de 2012 el Juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa (folio 440).

En fecha 27 de Septiembre de 2012 el tribunal realizó tres (03) actuaciones:

1. Ordenó abrir una nueva pieza por cuanto la misma se encontraba en estado voluminoso (folio 441).
2. Se apertura la nueva pieza numerada como segunda y la cual comenzó en el folio número uno (01).
3. Se dictó la Sentencia de Interdicción Provisional y se ordenó la notificación de los ciudadanos señalados con los cargos de tutor interino, protutor interino, protutor suplente interino y los miembros del consejo de tutela (folios 02 al 08 pieza II).

En fecha 03 de Octubre de 2012 comparecieron los ciudadanos Mario Henay Tovar, Norma Mariela Tovar Blanco, Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.848.788, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente y se dieron por notificados (folio 09 pieza II).

En fecha 04 de Octubre de 2012 compareció el ciudadano abogado Luis Cordero Leal Inpreabogado Nº 18.954 y en su carácter de apoderado de la ciudadana Marlene Nieto Gómez apeló de la sentencia provisional (folio 10 pieza II).

En fecha 08 de Octubre de 2012 comparecieron los ciudadanos Mario Henay Tovar, Norma Mariela Tovar Blanco, Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.848.788, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente con la finalidad de prestar juramento de ley (folio 11 pieza II ).

En fecha 09 de Octubre de 2012 el Tribunal admitió el recurso de apelación y en consecuencia oyó el mismo en un solo efecto (folio 14 pieza II).

En fecha 15 de Octubre de 2012 compareció la ciudadana Marlene Nieto, debidamente asistida por el ciudadano abogado Luis Cordero Inpreabogado Nº 18.954 con la finalidad de darse por notificada y prestar el juramento de ley (folio 16 pieza II).

En fecha 18 de Octubre de 2012 compareció la ciudadana abogado Yusmarly Urbina Inpreabogado 86.156 y consignó escrito de promoción de pruebas (folio 21 pieza II).

En fecha 19 de Octubre de 2012 compareció la ciudadana abogado Yusmarly Urbina Inpreabogado 86.156 y consignó la publicación de la sentencia en el diario el Aragueño (folios 22 y 23 pieza II).

En fecha 22 de Octubre de 2012 compareció la ciudadana abogado Yusmarly Urbina Inpreabogado 86.156 y consignó copia simple de la sentencia de interdicción provisional donde se evidencia que fue recibida por el registro correspondiente (folios 24 al 30 pieza II).

En fecha 23 de octubre de 2012 se ordenó agregar a los autos el escrito de prueba de la parte solicitante (folios 32 y 33 pieza II).

En fecha 31 de Octubre de 2012 se realizaron dos (02) actuaciones:
1. El tribunal admitió las pruebas de la parte solicitante (folio 37 pieza II).
2. Se remitió con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua las copias certificadas contentivas de la apelación (folio 38 pieza II).

En fecha 08 de Noviembre de 2012 tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos Mario Henay Tovar Utrera, Mirtha Josefina Tovar De D’yan, Omar Florencio Tovar Blanco y Norma Mariela Tovar Blanco titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.698.402, V- 3.844.814, V-3.845.993 y V- 3.848. 788, respectivamente (folios 39 al 46 pieza II).

En fecha 09 de noviembre de 2012 se realizaron dos (02) actuaciones:
1. El tribunal declaró desierto el acto de deposición de los ciudadanos María Magdalena Tovar Blanco, Ramón Antonio Guillen Ruiz, Yesenia Osmeidy López Azuaje y Manuel Alfonzo Palencia titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.848.787, V- V-15.333.299 y V-, respectivamente (folios 47 al 50 pieza II).
2. Compareció la ciudadana abogado Yusrmarly Urbina y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos (folio 51 pieza II).

En fecha 14 de noviembre de 2012 el tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos (folio 53 pieza II).

En fecha 27 de Noviembre de 2012 se realizaron dos (02) actuaciones:
1. Se recibieron las declaraciones de las ciudadanas María Magdalena Tovar Blanco y Yesenia Osmeidy López Azuaje (folios 54 al 56 y folios 58 y 59 pieza II).
2. Se declararon desiertos los actos de deposiciones de los ciudadanos Ramón Antonio Guillen Ruiz y Manuel Alfonzo Palencia (folio 57 y 60 pieza II).

En fecha 13 de Diciembre de 2012 comparecieron los ciudadanos abogados Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas y consignaron escrito y anexos de pruebas por ser documentos públicos (folios 62 al 70 pieza II).

En fecha 11 de Enero de 2013 el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito y anexos presentados y realizó cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día de la admisión de las pruebas hasta el 11 de enero de 2013 (folio 71 y 72 pieza II).

En fecha 22 de Enero de 2013 el tribunal realizó dos (02) actuaciones:
1. Se recibió copias certificadas remitidas por el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua con motivo de la apelación las cuales fueron devueltas (folios 73 y 74 pieza II).
2. Se insto a los apoderados de la ciudadana Marlene Nieto a consignar las copias certificadas faltantes para ser enviadas al Juzgado Superior (folio 75 pieza II).

En fecha 29 de enero de 2013 comparecieron los ciudadanos abogados Luis Cordero Leal y Luis Antonio Barcenas y solicitaron se le acordaran copias certificadas de los folios 10 y 14 de la segunda pieza (folio 76 pieza II).

En fecha 04 de Febrero de 2013 el tribunal acordó lo solicitado y envió oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua con la finalidad de que conocieras de la apelación interpuesta (folios 77 y 78 pieza II).


DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL SOLICITANTE.

Adjuntas al libelo:

- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Mario Henay Tovar Utrera (folio 05 pieza I).
- Copia fotostática del acta de nacimiento del presunto indiciado (folio 06 pieza I).
- Copia del informe médico practicado por el Dr. Placido A. Mora Casanova, (Neurólogo) al presunto indiciado (folio 07 pieza I).

Durante la investigación sumaria:

- Informe psiquiátrico practicado al presunto indiciado por los doctores José A. Marcano R. (Psicólogo clínico) y José Castañeda Obregón (Psiquiatra) (folios 32 y 34 pieza I).
- Entrevista realizada al presunto indiciado en fecha 05 de Agosto de 2010 (folio 48).
- Acta de entrevista realizada al ciudadano José Antonio Marcano Ruiz (Psicólogo clínico).
- Acta de declaración de los ciudadanos Mario Henay Tovar Utrera, Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, Norma Mariela Tovar Blanco y María Magdalena Tovar Blanco titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993, V-3.848.788 y V-3.848.787, respectivamente, realizada el 12 de agosto de 2010 (folios 57 al 61).

Durante la fase plenaria:

- Acta de declaración de los ciudadanos Mario Henay Tovar Utrera, Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, Norma Mariela Tovar Blanco titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993, V-3.848.788 respectivamente realizada el 08 de Noviembre de 2012 (folios 39 al 46 pieza II).

- Acta de declaración de los ciudadanos María Magdalena Tovar Blanco, Yesenia Osmeidy López Azuaje titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.848.787 y 15.333.299 respectivamente, realizada el 27 de Noviembre de 2012 (folios 54 al 56 y folios 58 y 59 pieza II).

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en virtud de la oposición formulada por el ciudadano abogado Luis Antonio Barcenas Inpreabogado Nº 14.909 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Nieto Gómez en la cual se opuso a que se designara como tutor interino del presunto indiciado a la ciudadana Norma Mariela Tovar, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de Noviembre de 2010 ordenó abrir una articulación probatoria que originó la promoción de pruebas de ambas y las cuales rielan a los folios 116 al 165. Ahora bien, es necesario para quien decide señalar que dichas pruebas no son susceptibles de ser analizadas por cuanto estaban dirigidas a resolver la incidencia planteada, la cual concluyó con la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010 por el Juzgado ut supra.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador evidencia que en fecha 16 de Julio del 2012 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó una decisión en la cual declaró la nulidad del decreto de Interdicción Provisional emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 09 de Diciembre de 2010, quedando anuladas todas las actuaciones subsiguientes a dicha decisión es decir desde el folio 191 al folio 419.

En este sentido, de lo descrito anteriormente se desprende que todos los actos realizados con posterioridad a la fecha en la cual se dictó la sentencia provisional por el Juzgado ut supra se encuentran viciados de nulidad, correspondiendo a este Juzgador analizar solo las pruebas aportadas adjuntas al libelo, durante las investigación sumaria y las que fueron consignadas después de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2012 obviando entonces las contenidas desde el folio 116 al 165 y del folio


191 al 149, por las razones descritas con anterioridad. Así se declara. En consecuencia a quien decide le es pertinente analizar en primer término lo siguiente:

Tanto la figura de la interdicción como la inhabilitación son utilizados como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se encuentren encuadradas bajo uno de los supuestos de las incapacidades, es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la Ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual que sea grave, menos grave o por condena judicial.

Nuestra norma civil adjetiva prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Así las cosas tenemos que; la interdicción judicial la cual es el caso que nos ocupa, presupone la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su integridad física, psíquica y patrimonial.
En efecto, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un defecto que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que dicho defecto sea habitual aún cuando existan intervalos lúcidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado que se encuentre en el último año de su minoridad tal y como lo prevé el artículo 393 “El mayor de edad y menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos…” y 394 “El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad” ambos artículos del Código Civil.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien está sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle su integridad física, psíquica y sus negocios o intereses.
Por su parte el autor Aguilar Gorrondona en su obra Derecho Civil Personas página 411, señala:
“…que la interdicción produce efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C. C. art 403). Los principales de esos efectos son: 1ª) El entredicho pierde el gobierno de su persona; 2ª) El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional (siempre que en definitiva se decrete la interdicción, porque los actos realizados por una persona sometida a interdicción provisional son válidos si la sentencia definitiva declara que no hay lugar a la interdicción). En razón de lo expuesto, los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes del entredicho (C. C. art. 404). 3ª) La tutela de entredichos por defecto intelectual…”
Ahora bien, luego de haber analizado la institución de la interdicción y su finalidad protectora, procede este Juzgador a valorar las pruebas aportadas al proceso, a los fines de determinar la procedencia o no de la interdicción definitiva a favor del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco.

En este orden de ideas advierte quien decide, que en la averiguación sumaria se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil; es decir, declararon los familiares del indiciado como testigos, fue interrogado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua el presunto indiciado, ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco en fecha 05 de Agosto de 2010 y consta en autos el informe médico elaborado por dos (02) psiquiatras. Por tal motivo este Juzgador decretó la interdicción provisional en fecha 27 de Septiembre de 2012.

De la apreciación de las pruebas:
Con relación a la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Mario Henay Tovar Utrera emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y la copia fotostática del acta de nacimiento del presunto indiciado ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco igualmente emanada por el Registro Civil del Municipio Crespo (antiguo Distrito Girardot del Estado Aragua). Este Juzgador observa que dichas documentales constituyen documentos públicos emanados por la autoridad competente para ello y por cuanto no fueron impugnados ni tachados durante el procedimiento, es por esta razón que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

En referencia a la copia del Informe médico practicado al indiciado que corre inserta al folio siete (07) de la primera pieza, este tribunal lo desestima conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple de documento privado y en consecuencia carente de todo valor probatorio. Así se decide.

Respecto al Reconocimiento Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco suscrito por los doctores José A. Marcano R. (Psicólogo clínico) y José Castañeda Obregón (Psiquiatra) los mismos concluyeron de la siguiente manera el primero:“Paciente imposibilitado de asumir responsabilidad legal o de atención a satisfacer necesidades primarias por sí solo. Perturbación acentuada de la función mental y de conciencia con correlato neurológico severo cerebral”.

Y el segundo de la forma siguiente: “El paciente presenta síntomas de deterioro cognitivo severo y limitaciones físicas, por lo que se encuentra incapacitado total y permanentemente para trabajar y estudiar realizar trámites legales y administrativos requiriendo ayuda y apoyo familiar para los cuidados de su vida diaria”.

Por lo cual de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil quien decide le confiere pleno valor probatorio a las afirmaciones de hecho en ellos contenidas en razón de que dichos documentos el primero a pesar de haber sido atacado, sin embargo fue subsanada la insuficiencia del informe mediante acta de entrevista realizada al Dr. José Antonio Marcano en fecha 09 de agosto de 2010 y el segundo de ellos nunca fue tachado ni impugnado en forma alguna en el curso del proceso. Así se decide.

De igual manera, es importante para quien decide apreciar las deposiciones de los testigos evacuados en fecha 08 de Noviembre de 2012 y los cuales contestaron entre otras a las siguientes preguntas:
SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR?
TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR PUEDE VALERSE POR SÍ SOLO?.
CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA A CARGO DE QUIEN ESTÁ EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR?.
QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DESDE CUANDO EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR SE ENCUENTRA INHABILITADO?.
Al respecto el ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, contestó: Segunda pregunta: “Si se encuentra en un estado completamente dependiente de su entorno familiar lo cual consta de sus hermanos y mi persona, soy su hijo, ya que fue declarado hace tres (03) años con alzheimer por el Doctor Placido Mora y fue confirmado tiempo después José Castañeda experto designado por el Tribunal que conocía de la causa al igual que el doctor José Marcano”. Tercera Pregunta: “No definitivamente no, ya que no controla enfinter, no camina, y su sistema motor esta deteriorado hay que darle la comida en la boca, y depende completamente de nosotros, su alimentación, sus medicamentos los cuales son nimotop, sanidad, atacand, clopid, protector gástrico y vitaminas diversas y ensure, por supuesto sus vestimentas y su aseo personal”. Cuarta pregunta: “A cargo de Mario Henay Tovar Utrera, Mirtha Josefina D’Yan Tovar, Magdalena Tovar Blanco, Omar Florencio Tovar Blanco, Ilse Eduvigies Tovar Blanco y Norma Tovar Blanco”. Quinta pregunta: “Desde hace 6 años, después de la muerte de mi hermana María Isabel Tovar Ron el comenzó a tener estado depresivo constante, pasados 3 años cae en este estado de total y completa invalidez tanto mental como física ya declarada por los informes médicos de los expertos”.
Por su parte Mirtha Josefina Tovar de D’Yan, contestó: Segunda pregunta: “Si mi hermano carece de movilidad, la parte mental no existe ni móvil, depende de nosotros para todo que le damos la comida en la boca, usa pañales”. Tercera Pregunta: “Claro que no, no se vale por sí mismo, lo dije anteriormente.”. Cuarta pregunta: “A cargo de su Hijo y de todos sus hermanos, porque todos contribuimos en su diario cuidado”. Quinta pregunta: “A raíz de la muerte de su hija perdió muchas facultades aproximadamente hace como 6 años, pero luego sufrió de unos ACVS y unos médicos dicen que tienes alzheimer y eso lo tiene invalidado, física y mentalmente.”

De la misma forma Omar Florencio Tovar Blanco, contestó: Segunda pregunta: “Si, muy conciente de su estado de salud que tiene por el mismo siempre estamos a su lado”. Tercera Pregunta: “No, hace aproximadamente como 6 años se le empezó a declarar la enfermedad a causa de la muerte de su hija María Isabel Tovar Ron y agravándosele 2 años después y posteriormente fue declarado por el doctor Placido Mora incapacitado tanto física como mentalmente.” Cuarta pregunta: “Está a cargo de todos sus hermanos, hembras, varones y principalmente de su hijo Mario Henay Tovar”. Quinta pregunta: “Aproximadamente hace 4 años fue declarado tanto física como mentalmente por el doctor Placido Mora, teniendo necesidad de ser asistido por todos nosotros porque su inmovilidad es total, hay la necesidad de suministrarle medicamentos, alimentos, aseo personal, su fisioterapia, y sobre todo la parte afectuosa que es muy importante.”.

Y finalmente Norma Mariela Tovar Blanco, contestó: Segunda pregunta: “Si, él desde hace 6 años empezó con depresiones a raíz de la muerte de mi sobrina y hace 4 años lo declaró el doctor Placido Mora invalidado hasta estos momentos”. Tercera Pregunta: “No, no come, no camina, hay que bañarlo, sus necesidades, vestirlo, limpiarlo, todo como un bebe”. Cuarta pregunta: “Si, su hijo Mario Henay Tovar Utrera, Ilse Eduviges Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, Mirtha Tovar de D’yan, Omar Florencio Tovar Blanco quienes somos su familia más cercana”. Quinta pregunta: “Desde hace 4 años lo declaró el doctor Placido Mora invalidado.”
Asimismo es importante traer a colación las deposiciones de los testigos evacuados en fecha 27 de Noviembre de 2012 los cuales contestaron entre otras a las siguientes preguntas:
SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR?
TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR PUEDE VALERSE POR SÍ SOLO?.
CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA A CARGO DE QUIEN ESTÁ EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR?.
QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DESDE CUANDO EL CIUDADANO MARIO ANÍBAL TOVAR SE ENCUENTRA INHABILITADO?.
En primer lugar la ciudadana maría magdalena tovar blanco, contestó: Segunda pregunta: “Si esta en silla de ruedas, no habla, no camina, y le han dado varios ACV y demencia Senil.” Tercera Pregunta: “No como anteriormente lo dije esta en un estado que necesita de todos los que están a su alrededor”. Cuarta pregunta: “A cargo de su Hijo y de todos sus hermanos, entre todos nos encargamos de la atención de él, nos turnamos para hacerle todas las cosas que hay que hacerle”. Quinta pregunta: “El tiene aproximadamente 6 años con depresión y convaleciente en silla de ruedas tiene aproximadamente 3 años y medio”. En ese mismo acto el apoderado de la ciudadana Marlene Nieto procedió a repreguntar formulando entre otras, las siguientes preguntas: Cuarta pregunta: ¿QUIÉN O QUIENES TRASLADARON AL DOCTOR MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO DESDE CALICANTO AL BARRIO SAN IGNACIO? Contestó: “Su hijo Mario Henay Tovar y yo ya que nos vimos en la necesidad de trasladarlo porque no tenía la atención adecuada, tenia mal olor en las axilas, los residuos de comida los tenía en la boca y permanecían hasta el otro día, tenia infección en los genitales ya que mi sobrino lo bañaba de lunes a viernes y cuando llegaba el lunes lo conseguía en ese estado deplorable, la comida no era la más adecuada, su comida era fritura, chezee whiz con pan, refresco de botella y por eso nos vimos a la necesidad de llevárnoslo, había una fumadora dentro del apartamento que como se sabe eso va contra la salud del enfermo”. Quinta pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL REFERIDO TRASLADO SE HIZO AUTORIZADO POR LA SEÑORA MARLENE NIETO O CONTRA SU VOLUNTAD?. Contestó: “Nosotros nos lo llevamos por unos días para que cambiara de ambiente pero como ella no manifestó ningún interés, ni llamo, ni mucho menos fue a visitarlo se notaba el desinterés de ella y por otra parte el calor de la familia que le damos ahora es fundamental con su hijo en primer lugar, y todos sus hermanos.”.



Y en segundo lugar, la ciudadana Yesenia Osmeidy López Azuaje, contestó: Segunda pregunta: “El señor está incapacitado en todas sus funciones, a mi me consta porque yo los visito, el señor no puede hablar, no puede caminar, no puede escribir, está inactivo como un bebe y lo tiene que atender su familia y su hijo porque él no puede por sí solo”. Tercera Pregunta: “No puede, su hijo y su familia son los que lo atienden, lo ayudan, lo alimentan, lo asean, lo llevan a la terapia ya que el no puede por su incapacidad”. Cuarta pregunta: “El está a cargo actualmente del excelente trato de su hijo y sus hermanas solamente ellos”. Quinta pregunta: “Su estado de salud estaba delicado aproximadamente desde hace 6 años pero inhabilitado como hace 3 años aproximadamente”. En ese mismo acto el apoderado de la ciudadana Marlene Nieto procedió a repreguntar formulando entre otras, las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO SEGÚN USTED RESIDE EL DOCTOR MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO EN LA CALLE MÉRIDA Nº 17 DEL BARRIO SAN IGNACIO DE MARACAY?. Contestó: “Aproximadamente como 2 años y medio”.

Con las declaraciones rendidas por los testigos anteriormente mencionados, este juzgador observa que efectivamente el presunto indiciado presenta un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo imposibilita al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos y por consiguiente es preciso salvaguardar su integridad física, psíquica y patrimonial y al evidenciar que los mismos son contestes en sus respuestas a las interrogantes formuladas y no incurrieron en contradicciones algunas, es por ello que quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les atribuye valor de plena prueba para demostrar que el ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco no puede proveer sus propios intereses en razón de su comportamiento. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, este tribunal observa que riela desde el folio 63 al 67 de la segunda pieza, copia certificada de la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, donde se declara la Confesión ficta de la parte demandada y en consecuencia Con lugar la demanda contentiva de la pretensión de Merodeclarativa de Concubinato intentada por la ciudadana Marlene Nieto Gómez en contra del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (arriba identificados). Sin embargo no consta en dicha decisión la fecha en la cual inició la relación ni cuando culminó la misma y como quiera que dicha exigencia genera como resultado, que este juzgador no pueda constatar a ciencia cierta el modo, lugar y tiempo de la relación concubinaria a los efectos de verificar si para esa fecha ya el ciudadano Mario Tovar (anteriormente identificado) tenía la enfermedad que lo ha incapacitado y con ello poder establecer los derechos que le corresponderían a los declarados concubinos. En consecuencia este tribunal la considera insuficiente como para darle amplio valor probatorio. Así se decide. A mayor abundamiento, ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el artículo 77 de la Constitución, en decisión Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005 (caso Carmela Mampieri Giuliani), donde se contempla la exigencia mencionada.
En conclusión quien decide concluye que el ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, presenta un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por el tutor designado para ejercer dicho cargo. En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.






IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.

SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con los artículos 313, 314, 315 y 316 del Código Civil en su condición de hijo del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco. Por ello, conforme con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, el designado tutor definitivo puede administrar los bienes del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (supra identificado) y el mismo deberá mantenerlo bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO DEFINITIVO a la ciudadana Norma Mariela Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788 y domiciliada en la Calle 5 de julio Barrio Libertad Sur Nº 78, hermana del ciudadano sujeto a interdicción. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.844.814, hermana del indiciado.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.








QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS.
RCP/NC/Yur.-
EXP. N° 15.543.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental