REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Abril de 2013
202° y 154°

SOLICITANTE (S): Ciudadano, RONAL JOSÉ GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.519.887 y domiciliado en Maracay Edo Aragua.

Apoderado Judicial: Ciudadana abogado, Niurka del Carmen Perdomo Barrios, Inpreabogado Nº 104.667.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.550.
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud de interdicción de la ciudadana Aura Marina Ramos de Gil. Mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.246.780 interpuesta por el ciudadano Ronal José Gil Ramos (arriba identificado), debidamente asistido por la ciudadana abogado Niurka del Carmen Perdomo Inpreabogado 104.667, la cual fue admitida en fecha 01 de Noviembre de 2012 (folio 28).

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se libro oficio al director de la clínica psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD) (folio 26).

En fecha 22 de Noviembre de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano Jorge Estevis Pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó copia fotostática del oficio dirigido a CORPOSALUD con la finalidad de probar su recepción (folios 27 y 28).

En fecha 27 de Noviembre de 2012 se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 30).

En fecha 10 de Diciembre de 2012 se recibió el oficio signado con el Nº D-147-2012 de fecha 28 de noviembre remitido por CORPOSALUD (folios 31 y 32).

En fecha 18 de Diciembre de 2012 compareció por ante este tribunal el ciudadano Jorge Estevis Pineda y en su carácter de alguacil del mismo consignó copia fotostática de la notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 33 y 34).




En fecha 19 de Diciembre de 2012 compareció el ciudadano Ronal José Gil Ramos debidamente asistido por la ciudadana abogado Ely Viloria Inpreabogado Nº 122.992 y consignaron copias de las cédulas de los ciudadanos que iban a declarar (folios 35 y 36).

En fecha 08 de Enero de 2013 el tribunal fijó la fecha para la declaración de los ciudadanos Javier José Gil Ramos, Ingrid Delmar Gil Ramos, Aura Eglee Gil Ramos y Wigberto José Gil Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.777, V-3.843.146, V-7.264.608 y V-7.207.001, respectivamente (folio 37).

En fecha 15 de Enero de 2013 el tribunal recibió las declaraciones de los ciudadanos ut supra (folios 38 al 45).

En fecha 30 de Enero de 2013 se recibió el oficio proveniente de la Corporación de Salud del Estado Aragua CORPOSALUD (folios 46 al 50).

En fecha 05 de Febrero de 2013 compareció el ciudadano Ronal José Gil Ramos debidamente asistido por la ciudadana abogado Ely Viloria Inpreabogado Nº 122.992 y solicitó el traslado del tribunal a los fines de realizar el interrogatorio a la presunta indiciada ciudadana AURA MARINA RAMOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.246.780 y domiciliada en la Calle Boyacá, Nº 46, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua (folio 51).

En fecha 15 de Marzo de 2013 se recibió el oficio proveniente de la Corporación de Salud del Estado Aragua CORPOSALUD (folios 55 al 57).

En fecha 02 de Abril de 2013 compareció el ciudadano Ronal José Gil Ramos debidamente asistido por la ciudadana abogado Ely Viloria Inpreabogado Nº 122.992 y solicitó el traslado del tribunal a los fines de realizar el interrogatorio a la presunta indiciada indicando en ese mismo acto la dirección exacta de la misma (folio 58).

En fecha 05 de Abril de 2013 el tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia fijó fecha para el traslado del tribunal a la práctica del interrogatorio (folio 59).

En fecha 08 de Abril de 2013 el tribunal se trasladó a la dirección de la presunta indiciada y realizó el interrogatorio de ley (folio 60).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador constatar que se hayan cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia. Las cuales disponen lo siguiente:

Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.


Artículo 396 del Código Civil:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar a un tutor interino.

A tal efecto, de la lectura de las normas transcritas y del estudio realizado en relación al caso este Tribunal observa, que en el mismo se han cumplido con las disposiciones exigidas por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, los cuales exigen, en primer lugar; el examen de dos expertos al notado de demencia, los cuales constan en el expediente, el primero de ellos es el informe realizado por el Dr. Ronald Sánchez, en su condición de Medico Psiquíatra que riela al folio 49 y el segundo, el informe practicado por la Dra. Nora Medina, en su carácter de Médico Psiquiatra y que riela al folio 57 del expediente. De igual forma en fecha 15 de Enero de 2013 y 08 de Abril del mismo año, se llevó a cabo, en la primera de las fechas; se recibieron las deposiciones de los ciudadanos Javier José Gil Ramos, Ingrid Delmar Gil Ramos, Aura Eglee Gil Ramos y Wigberto José Gil Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.777, V-3.843.146, V-7.264.608 y V-7.207.001, respectivamente folios 38 al 45 y en la segunda fecha se practicó la entrevista a la presunta indiciada ciudadana, Aura Marina Ramos de Gil que corre inserta al folio 60, tal y como lo dispone el segundo de los artículos mencionados.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AURA MARINA RAMOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.246.780 y domiciliada en la Calle Boyacá, Nº 46, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.

SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la presunta indiciada (arriba identificada) al ciudadano VICENTE JAVIER SERINO GIL venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.342.915. De conformidad con los artículos 313, 314, 315 y 316 del Código Civil.

TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO de la presunta indiciada al ciudadano RONAL JOSÉ GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.519.887 y domiciliado en Maracay Estado Aragua. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Javier José Gil Ramos, Ingrid Delmar Gil Ramos, Aura Eglee Gil Ramos y Wigberto José Gil Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.777, V-3.843.146, V-7.264.608 y V-7.207.001. De conformidad con los artículos 324 y 325 del Código Civil.


CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como Tutor Interino, Protutor Interino y a los Miembros del Consejo de Tutela para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley. Líbrense las boletas de notificación y entrégueseles al alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.

QUINTO: La causa queda abierta a pruebas por los trámites del procedimiento ordinario a partir del siguiente día de despacho a esta fecha, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL ARAGUEÑO dentro de los quince (15) días siguientes al día en que fue dictada. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RAMON CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARLA PINTO.
RCP/CP/Yur.-
EXP. N° 15.550.
En esta misma fecha se libró se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. asimismo se libraron las boletas de notificación ordenadas.
La secretaria accidental.