REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “THERMO FILM S.A” Apoderados Judiciales: Pablo Solórzano y Ocva Verenzuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.113 y 146.447 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, Apoderadas Judiciales: Mirla Araujo Cabezó y Gabriela Montes Pizarro, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.703 y 48.843 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 14.470

Maracay, 02 de abril de 2013
202º y 154º

Revisadas y estudiadas como han sido las presentes actuaciones contentivas del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Sociedad Mercantil THERMO FILM, S.A., contra SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, se observa que en fecha 25 de marzo de 2013 fue recibido por Secretaría oficio proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego según consta al folio tres (03) de la cuarta pieza del expediente, contentivo de las resultas de la comisión librado por este Tribunal con motivo de la prueba testimonial promovida por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Pablo Solórzano, conforme fue admitida en fecha 21 de septiembre de 2012.

Por consiguiente, en vista que las resultas de la comisión llego evidentemente tardía y por un error involuntario se dictó auto en fecha 17 de enero de 2013 en el cual se procedió a fijar el término para presentar los informes, ocasionando el mismo que en el presente juicio se subvirtieran reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o ………………

corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha 17 de enero de 2013 que riela a los folios 267 y 268 de la tercera pieza del expediente, fijando el término para informes a razón de que no constaba en autos las resultas completas de las pruebas testimonial promovida por la parte actora, bajo ese contexto se declara su nulidad absoluta. En consecuencia por haber sido evacuadas la totalidad de las pruebas admitidas a las partes y siendo recibidas las resultas de las prueba testimonial, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo quinto (15) día de despacho siguientes al de hoy para que las partes presenten sus informes correspondientes. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA
-------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS


RC/NC/Mr.
EXP. Nº 14.470