REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ RAMÓN LAZARO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.767. Apoderada Judicial: Abogada Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.034.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN FLORENCIA PADILLA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.862.643, domiciliada en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

MOTIVO: REPETICIÓN DE PAGO
EXPEDIENTE Nº: 14.707

Maracay, 08 de abril de 2013.
202º y 154º

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio LINA ROSA CAMACHO, actuando como apoderada judicial de la parte actora, y el contenido de la misma, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto al pedimento planteado por la abogada supra identificada, mediante el cual solicita que se revoque el auto de abocamiento del Juez, de fecha 18 de marzo de 2013 (folio 89 del expediente); quien decide observa que en el auto anteriormente mencionado por error involuntario se ordenó notificar a la parte actora, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación de la causa, una vez que constara en autos la notificación ordenada, lapso que se debe aplicar en el supuesto de que la causa se encuentre paralizada conforme lo indicado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se observa además, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que la parte actora se encontraba a derecho para la fecha en que se dictó el auto de abocamiento antes indicado, y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha 18 de marzo de 2013 que riela al folio 89 de la pieza principal del expediente, solo en lo que respecta a la notificación de la parte actora y al lapso de los diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, quedando incólume el resto del contenido del auto y subsiguientes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En lo atinente a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora, referido a que se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar la citación de la parte demandada, para lo cual pide se le designe correo especial, este Juzgador por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso de recusación acordado en fecha 18 de marzo de 2013 (folio 89), acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado supra identificado, a quien se comisiona amplia y suficientemente a los fines de que practique la citación de la demandada, ciudadana CARMEN FLORENCIA PADILLA DE BARRIOS, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.862.643, concediéndosele un (1) día como término de la distancia. Asimismo, se designa como correo especial a la abogada Lina Rosa Camacho para que sirva llevar la comisión librada en esta misma fecha al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Quien estando presente en este acto acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA.
CORREO ESPECIAL DESIGNADO

----------------------------------------------------------------- - - LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARLA VANESSA PINTO.

RC/CP/María.
EXP. Nº 14.707.
En esta misma fecha se libró despacho y oficio ordenado.
La Secretaria Accidental,