REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de abril de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002689

PARTE ACTORA: ANGELICA CAROLINA CRESPO OSEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.666.
APODERADO DE LA ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO TASCA RESTAURANT VARELA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana ANGELICA CAROLINA CRESPO OSEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.666, asistida por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145 en contra de CENTRO HIPICO TASCA RESTAURANT VARELA, en este Circuito Judicial Laboral, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 61.474,96.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, cursante al folio 78 del expediente. Subsiguientemente, en fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal dio inicio a la audiencia de juicio, prologándose la misma por faltar pruebas por evacuar. En fecha 23 de marzo de 2012, fecha fijada para la prolongación de la audiencia, fijándose nueva fecha para el 05 de junio de 2012, vista la ratificación de las pruebas de informes realizada por la parte actora.

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2012, quien decide se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, tal cual cursa al folio 163 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha 04 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia de juicio para el día 21 de enero de 2013, cursante al folio 215 del expediente, siendo reprogramada para el 11 de marzo de 2012, mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, cursante al folio 218 del expediente, oportunidad en la cual las partes manifestaron la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional.

Al respecto se observa que en fecha 15 de abril de 2013, los abogados ALEXANDER PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145 y LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo en copia simple, en la cual no obstante las posiciones de las partes, conviene la parte demandada Pensión y Restaurant Varela, C.A. a cancelar a la ciudadana Angélica Carolina Crespo Osea, la cantidad de Bs. 45.000, discriminados de la siguiente manera: Bs. 12.000 por concepto de antigüedad mas intereses sobre prestaciones o antigüedad abonada, Bs. 5.000 por concepto de vacaciones pendientes y fraccionadas y bono vacacional pendientes y fraccionados, Bs. 400 por concepto de utilidades fraccionadas año 2011, Bs. 14.600,00 por indemnización del artículo 125 numeral 2 y literal d, Bs. 5.000 por concepto de días feriados y no cancelados, Bs. 3.000 por concepto de cesta ticket y Bs. 5.000 por honorarios profesionales. Comprendiendo la referida cantidad de Bs. 45.000, la totalidad de las prestaciones, conceptos, indemnizaciones y beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes, no quedando mas por deberle ni por estos ni por ningún otro concepto relacionado a la prestación de servicio de la ciudadana Angélica Carolina Crespo Osea a Pensión y Restaurant Varela, C.A., extendiéndole el más amplio total y absoluto finiquito, renunciando y desistiendo de intentar cualquier otra acción judicial o proceso administrativo en contra de Pensión y Restaurant Varela, C.A.,

Así las cosas, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los referidos conceptos, acuerdan el pago total por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 45.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Bs. 5.000 por concepto de honorarios profesionales a nombre del abogado Alexander Pérez en fecha 15 de abril de 2013, Bs. 20.000 mediante cheque a nombre de la ciudadana Angélica Carolina Crespo Osea en fecha 30 de abril de 2013 y Bs. 20.000 mediante cheque a nombre de la ciudadana Angélica Carolina Crespo Osea en fecha 15 de mayo de 2013, aceptando la parte actora tal cantidad libre de constreñimiento alguno, consciente y espontáneamente, solicitando finalmente las partes la homologación del referido escrito transaccional y la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su cierre y archivo definitivo.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ANGELICA CAROLINA CRESPO OSEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.818.666, contra CENTRO HIPICO TASCA RESTAURANT VARELA, asimismo, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO
HENRY CASTRO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO




Exp. AP21-L-2011-002689
MLV/HC