REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002530

PARTE ACTORA: GIOVANNI D´AMBROSIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.020.491.
APODERADOS DE LA ACTORA: LUIS MANUEL HERRERA y JUAN CARLOS HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.709 y 53.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A., inscritos en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio d 2004, anotada bajo el Nro. 11, tomo 922-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GABRIEL CALLEJA, BÁRBARA GONZÁLEZ, LUIS AZUAJE, WILDER MÁRQUEZ y ALFREDO LAMEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.142, 108.180, 119.056, 145.571 y 132.352, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano GIOVANNI D´AMBROSIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.020.491, asistido por el abogado LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.709 en contra del CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 74.458,44.


En fecha cuatro (04) de abril de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual consta al folio 143 del expediente. Subsiguientemente, en fecha doce (12) de abril de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de mayo de 2013, cursante a los folios 144 al 148 del expediente.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de abril de 2013, este Juzgado dio por recibido el oficio 2554-2013 proveniente del Tribunal Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual remitieron a este Despacho la transacción presentada por ambas partes en fecha 14 de marzo del presente año.

Al respecto se observa que la referida transacción presentada en fecha 14 de marzo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano GIOVANNI D AMBROSIO V-18.020.491, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS HERRERA IPSA N° 42.709, y el abogado WILDER MARQUEZ IPSA N° 145.571, apoderado judicial de la parte demandada, escrito de transacción constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo constante de un (01) folio útil, correspondiente al cheque Nro. 05000019, emitido por el Banco Bancrecer, en la cual vistos los puntos controvertidos, las partes acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente juicio, mediante recíprocas concesiones, mediante el pago a la actora de la cantidad de cuarenta mil trescientos treinta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 40.334,60), cantidad que consideran remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral, civil o mercantil que pudieran corresponderle con ocasión de la relación laboral, incluyendo el mismo sueldos, pago de días feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, asignaciones por guardias, comisiones y su incidencia en el salario, de labores ordinarias, vacaciones y bono vacacional, alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le hubieren podido corresponder al demandante hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo y que se omitieran en dicha transacción. Asimismo, dejan expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que correspondía al actor por la relación laboral que mantuvo con la demandada y lo que le fue pagado por este concepto durante dicha relación y a la terminación de la misma, se entiende retribuido por la presente transacción, que tiene carácter de cosa juzgada entre las partes. Igualmente, se compromete el actor a observar absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que pudiere conocer con ocasión a la relación laboral entre las partes.

Así las cosas, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, conviniendo la demandada a pagarle al actor la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.334,60), pagaderos de la siguiente manera: 1) Un primer cheque presentado en esa misma oportunidad por la cantidad de Bs. 20.000 mediante cheque Nro. 05000019 girado contra el Banco Bancrecer en fecha 21 de febrero de 2013 a nombre del ciudadano Giovanni D´Ambrosio, cuya copia simple cursa inserta al folio 162 del expediente, y 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 20.334,60, pagaderos dentro del lapso de 15 días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial, aceptando la parte actora tal cantidad, solicitando finalmente las partes se le imparta la homologación correspondiente y que se tenga con carácter de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez se cumplan las obligaciones asumidas.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano GIOVANNI D´AMBROSIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.020.491, asistido por el abogado LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.709 en contra del CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A, , asimismo, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO
CARLOS MENDEZ

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO



Exp. AP21-L-2012-002530
MLV/CM