REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-002402.
PARTE ACTORA: STEFAN HOFLE SZABEDIES, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-2.930.125.
APODERADO DEL ACTOR: JOSE LUIS QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.991.
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARALT, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 1, Tomo 94-A, de fecha 24 de noviembre de 1969.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE KRIKORIAN CH. y JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.166 y 124.535 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el asunto signado con el N° AP21-L-2012-002402, fijado por acta de fecha doce (12) de abril de 2013, compareciendo por una parte el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.991, actuando como apoderado judicial del ciudadano STEFAN HOFLE SZABEDIES, parte actora en el presente procedimiento y por la otra el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, en su carácter de apoderado judicial de KORDA MODAS BARALT, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, en este acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, mediante el cual haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminada la acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entres las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, en esta transacción se incluyen las correspondientes prestaciones sociales, como los son antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle al trabajador que no haya sido expresamente mencionado en la presente transacción.

Seguidamente, mediante la presente transacción acuerdan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.000,00), pagaderos en dos (02) partes, la primera por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) siendo pagada en este acto mediante cheque de la entidad bancaria Banesco Banco Universal emitido por Korda Modas Baralt C.A, signado con el N° 13426967 girado a nombre de STEFAN HOFLE SZABEDIES por un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000,00) y el monto restante de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) será efectuado el día veinte (20) de mayo del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .

Así las cosas, las partes acuerdan que con el pago del monto indicado la empresa cancela los conceptos laborales, asimismo el actor declara que la empresa, sus socios, directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el presente escrito transaccional, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito con el cual pone fin al presente juicio y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al presente juicio.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en la presente transacción, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que intentara el ciudadano STEFAN HOFLE SZABEDIES, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-2.930.125, en contra de KORDA MODAS BARALT, C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
ASUNTO: AP21-L-2012-002402.
MV/HC/mpjg