REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-003922
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.111.489.
APODERADOS DEL ACTOR: JESÚS SOLÓRZANO y MIGUEL BERNAL, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.771 y 82.876.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BEKESANTOS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 15, tomo 161-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el asunto signado con el Nro. AP21-L-2012-003922, fijada por acta de fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), compareciendo por una parte el ciudadano JESÚS SOLÓRZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BRAVO, parte actora en el presente procedimiento, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.895, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO BEKESANTOS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, en este acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, mediante el cual haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminada la acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entres las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, en esta transacción se incluyen las correspondientes prestaciones sociales, como los son antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnizaciones derivadas del modo de terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle al trabajador que no haya sido expresamente mencionado en la presente transacción.
Seguidamente, mediante la presente transacción acuerdan la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.652,34), pagaderos en dos partes, la primera en este acto mediante cheque de la entidad bancaria Banesco Banco Universal emitido por GRUPO BEKESANTOS, C.A, signado con el N° 21637288 girado a nombre de JUAN CARLOS BRAVO por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.100,86), un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que será efectuado el día diecisiete (17) de mayo del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la liberación en este acto del Fideicomiso constituido en la entidad bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.551,48).
Así las cosas, las partes acuerdan que con el pago del monto indicado la empresa cancela los conceptos laborales, asimismo el actor declara que la empresa, sus socios, directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el presente escrito transaccional, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito con el cual pone fin al presente juicio y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al presente juicio.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en la presente transacción, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.111.489., en contra de GRUPO BEKESANTOS, C.A. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:55 p.m.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
ASUNTO: AP21-L-2012-003922
MV/HC/mpjg
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