REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2013
Años 203 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-004708
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.610
APODERADOS DE LA ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDELIS, C.A., RESTAURANT L’INCANTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 69, tomo 70-A-Pro de fecha 11 de junio de 1986.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HENRY SANABRIA, EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ, ARMANDO IZAGUIRRE, ARTURO CARRERO y SANDRA TIRADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.596, 80.801, 62.984, 22.924 y 127.767, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiséis (26) de abril de 2013 siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviese lugar el acto conciliatorio, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.145, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.610, quien no se encuentra presente en este acto y el ciudadano HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.596, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CHARDELIS, C.A., RESTAURANT L’INCANTO, parte demandada en este procedimiento, en este acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, mediante el cual haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminada la acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entres las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, en esta transacción se incluyen las correspondientes prestaciones sociales, como los son antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos y feriados, indemnización por despido injustificado, salarios retenidos, utilidades, y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle al trabajador que no haya sido expresamente mencionado en la presente transacción.
Seguidamente, mediante la presente transacción acuerdan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), pagaderos en tres (03) partes, la primera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagadera el día 06 de mayo de 2013, el segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 03 de junio de 2013 y el monto restante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) será efectuado el día primero (01) de julio del año 2013, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
Así las cosas, las partes acuerdan que con el pago del monto indicado la empresa cancela los conceptos laborales, asimismo el actor declara que la empresa, sus socios, directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el presente escrito transaccional, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito con el cual pone fin al presente juicio y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al juicio.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en la presente transacción, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.610, en contra de INVERSIONES CHARDELIS, C.A., RESTAURANT L’INCANTO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:25 p.m.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiséis (26) de abril de 2013.
Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA LUISAURYS VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
MV/HC
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