REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154º


Caracas, 04 de abril de 2013

ASUNTO: AP21-L-2011-003849

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana CRISTINA RODRÍGUEZ SANOJA en contra de la EMPRESA ADMINISTRADORA INTERNACIONAL, S.A., representada por la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA INTERNACIONAL, S.A. y por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS, este Tribunal dictó auto en fecha primero (1°) de abril de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS
En lo que se refiere a la invocación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras y demás Empresas Relacionadas Sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa, este Tribunal observa que las mismas se constituyen en un conjunto de normas que al no ser objeto de prueba su promoción resulta ilegal y se niega. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuatrocientos seis (406) al cuatrocientos catorce (414) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se constituye en hecho notorio que el BANCO FEDERAL se encuentra intervenido, se ordena oficiar a la JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO FEDERAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de éste, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora y la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA INTERNACIONAL, S.A., se evacuarán las pruebas promovidas por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS, en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LUISANA OJEDA VARELA
LA SECRETARIA

HCU/LOV/GRV
Exp. AP21-L-2011-003849