REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de abril del dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000411
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-8.788.111
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROBERTO BOLIVAR Inpreabogado Nº 29.849
PARTE DEMANDADA: GRAN HOTEL LOS MORROS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, Inpreabogado N°. 32.937
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles diez (10) de abril del dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil GRAN HOTEL LOS MORROS, C.A, su apoderado judicial Abg. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, Inpreabogado N°. 32.937. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, este Juzgado dicto auto, fijando la audiencia para el día de hoy, a las 9:00 a.m. y vista la incomparecencia de la parte actora antes identificada, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MERCEDES D. CORONADO R.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO